¿¿¿…..EXISTE O
NO EXISTE ESTADO DE DERECHO.….???
Escribe: Víctor Omar Mendoza Rodríguez
El artículo 102º de la
Constitución, respecto a las atribuciones del Congreso prescribe lo siguiente:
“Artículo 102º.- Son
atribuciones del Congreso: “2.- Velar por el respeto de la Constitución y de
las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de
los infractores”.
Pero el Congreso de la República
confronta hoy crisis y anarquía por infracción de la Constitución. La Corte
Suprema de la República confirmó la sentencia contra el congresista Alejandro
Yovera, que lo inhabilita para la función pública. El fallo tiene autoridad de
cosa juzgada y es de obligatorio cumplimiento conforme al artículo 4º de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y artículo 139.2º de la Constitución. Pese a ello,
por notorio cálculo político, en razón de que el cuestionado migró del
fujimorismo y vota con la bancada oficialista, la Mesa Directiva no acata la
decisión judicial, y se resiste a desaforar al congresista violentando el
Estado de Derecho que debería respetar. Siendo así, los actos con participación
del congresista inhabilitado por sentencia, podrían ser nulos.
Lo propio ocurre en la Corte
Superior de Ancash. Allí está en Ejecución de Sentencia, el fallo con autoridad
de cosa juzgada contra el Gobierno Regional de Ancash, cuyo mandato ampara
derechos laborales y debe cumplirse en sus propios términos. En este caso, por
lenidad del Juez Provisional Ejecutor de la Sentencia, Benjamín Uldarico Coloma
Villegas, quien conoce el proceso desde abril del 2008 hasta la actualidad, Expediente
Nº 00009-1991-0-0201-JM-CI-01 del Primer Juzgado Civil de Huaraz – Ancash, se
resiste y desobedece la decisión judicial. Pese a ello, ninguna Queja a la OCMA
– ODECMA surte efecto, dicen: No haber mérito para la apertura de proceso
disciplinario contra el quejado…. ¿Ese es el Estado de Derecho y seguridad
jurídica que no da la democracia….?
Es de conocimiento público, que la demandada - Gobierno Regional de
Ancash - es investigada por Contraloría General, y el Órgano Jurisdiccional por
presuntos actos de corrupción; y la Comisión Investigadora del Congreso que
preside Mesías Guevara, investiga el Convenio suscrito entre el Poder Judicial
y Gobierno Regional de Ancash, por cuyo mérito algunos magistrados viajaron a Estados
Unidos para una supuesta capacitación, según informan los medios. Ver nota aquí:
Ignoro que poderosa razón existe para
que el Magistrado Ejecutor, violando la ley decida no aplicar medidas
coercitivas contra la demandada como dispone el artículo 22º y 59º del Código
Procesal Constitucional. Pero, sé que el desafuero del congresista Alejandro
Yovera, y la sentencia de Amparo por derechos laborales irrenunciables, no
pueden dejar de cumplirse por mandato constitucional, bajo la responsabilidad
política, administrativa, civil, y penal que determina la ley en cada caso.
La conducta del Congreso de la República,
al resistirse a cumplir el mandato de la sentencia configura grave atentado
contra el Estado de Derecho y la democracia que por atribución constitucional
les compete respetar. Lo propio ocurre con el Juez Ejecutor de la Sentencia en
el caso señalado. Esperamos que estos casos no queden en la impunidad y se
imponga la ley.
CONCLUSION: No se requiere ser doctor en derecho para entender el
tema. Si el Congreso no acata las decisiones judiciales – sentencias – no
cumple la ley, ni respeta la Constitución, tendríamos que admitir que no existe
Estado de Derecho, en defecto es precario; siendo un ardid para oprimir a los
débiles y proteger la corrupción. Quizá por eso, renace la justicia ancestral o
de mano propia que nos ubica como pueblo primitivo, crece el crimen y la
inseguridad ciudadana.
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