lunes, 24 de septiembre de 2007

MINERIA Y COMUNIDAD: AHORA LE TOCA A MAJAZ

Blog: http://victoromar.blogspot.com/ Parte III Responsabilidad Social ¿Por qué se oponen las comunidades a la minería? - La consulta popular del 16 de setiembre dijo no a la minera Majaz, y esta opinión debe ser valorada por el gobierno por ser la expresión libre y soberana del pueblo, esa es la democracia. Al respecto, la constitución política en su artículo primero determina de modo claro y expreso lo siguiente: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. Entonces, ¿por qué no respetar el derecho de las comunidades a expresar su opinión y voluntad tildándolas de comunistas o antipatriotas? La Ley General de Comunidades Campesinas vigente, Ley Nº 24656 del 13-04-87 promulgada por el presidente Alan García en su primer gobierno, consagra derechos a favor de las comunidades y sería bueno que los Ministros revisaran la norma a efectos de que se expresen con propiedad y coherencia, pues, lo que escuchamos no se ajusta a la constitución y la ley, mostrando irreverencia y manifiesta parcialidad o interés por la defensa de las empresas mineras. De acuerdo con la norma citada, artículo 1º, 2º, 3º, 7º, etc., las comunidades tienen las características esenciales siguientes: · “Declarase de necesidad nacional e interés social y cultural. El Estado las reconoce como instituciones democráticas fundamentales, autónomas en su organización, trabajo comunal, y uso de la tierra, así como en lo económico y administrativo…..”. · “En consecuencia el Estado:” a) Garantiza la integridad del derecho de propiedad de territorio de las comunidades campesinas. d) Respeta y protege los usos, costumbres y tradiciones de la comunidad. Propicia el desarrollo de su identidad cultural. · “Las Comunidades Campesinas en el desarrollo de su vida institucional se rigen por los principios siguientes: a) Igualdad de derechos y obligaciones de los comuneros. b) Defensa de los intereses comunes. c) Participación plena en la vida comunal. d) Solidaridad, reciprocidad y ayuda mutua entre todos sus miembros. e) La defensa del equilibrio ecológico, la preservación y el uso racional de los recursos naturales”. Así mismo, la ley determina que las tierras de las Comunidades Campesinas “son las que señala la Ley de Deslinde y Titulación y son inembargables e imprescriptibles. También son inalienables”. Desde ese punto de vista los campesinos de Piura, solo han hecho ejercicio de su derecho y nada más, y no hay razón para satanizarlos como ha ocurrido por acción de algunas autoridades del gobierno que por imperio de la ley tienen más bien el deber y la obligación de protegerlos. Ahora bien, analizando hechos, incluso aquellos surgidos por aplicación de normas de promoción a la inversión privada dictadas por Fujimori, observamos resultados inequitativos que constituyen excesos y abuso del derecho. Es decir, las concesionarias obtienen sobre ganancias en grado extremo, y estos actos deben corregirse mediante la revisión de las normas y los contratos de estabilidad. Con este criterio debería abordarse cualquier acuerdo entre Minera Majaz, Comunidad y Estado, fijando reglas claras con sentido de equilibrio para que no se repitan hechos que lesionen a la parte más débil. Pues, debe primar el principio de igualdad, racionabilidad, y proporcionalidad en el reparto de la torta desterrando privilegios que generan odiosas diferencias entre peruanos y extranjeros, tal como ocurre en la actualidad por el trato desigual y discriminatorio que son la causa fundamental del conflicto social. Un marco referencial debería contemplar los siguientes puntos: 1. El derecho de las Comunidades Campesinas no podrá ser mellado bajo ninguna forma ni modalidad. Y en caso de concesión para fines de explotación minera, los derechos superficiales deberán pagarse con el valor comercial como lo determina la ley, incluyendo la indemnización por los ocasionales daños que pudieran ocasionarse. 2. El suelo, agua, y aire deben estar garantizados de toda contaminación. Las empresas mineras están obligadas a respetar y preservar el medio ambiente en forma incondicional e irrevocable. 3. Las empresas mineras están obligadas a impulsar proyectos de desarrollo sostenido suscribiendo convenios con los afectados, bajo la modalidad de micro y pequeña empresa. 4. Las empresas mineras siendo solidarias con los pueblos afectados ejecutarán proyectos de desarrollo vial, agropecuarios, de salud y educación dentro del marco de la política nacional. 5. El marco tributario de la minería deberá ser revisado y reajustado en función de la rentabilidad. Debemos tener presente en principio que la minería es efímera y no es generadora de empleo masivo como si lo es la actividad agropecuaria, y por tanto la población económicamente activa (PEA) de la zona no podrá acceder a puestos de trabajo, salvo casos excepcionales de personal técnico o profesional, los demás solo serán fugaces. Así mismo, la minería moderna de tajo o cielo abierto tiene una vida útil de diez o quince años, y no debería generarse falsas expectativas en la población. Tampoco podríamos admitir que la actividad de explotación minera no contamina el medio ambiente como afirma contradiciendo sus propias opiniones el ecologista Antonio Brack cuando responde a una entrevista del periodista Enrique Patriau, y una de las preguntas precisa: El programa que (Brack) hizo sobre Majaz ¿Quién lo auspició?, se refería al programa “La Buena Tierra” que el ecologista conduce en el Canal 7 TV, y Brack responde: La empresa Majaz. Patético el caso. (Ver revista Domingo de La República, del 23-09-2007, páginas del 6 al 9)☺

martes, 18 de septiembre de 2007

MINERIA Y COMUNIDAD: AHORA LE TOCA A MAJAZ

Blog: http://victoromar.blogspot.com/ Parte II El domingo 16 de setiembre triunfó la democracia en Majaz, y en un ejercicio libre de la voluntad popular los comuneros dijeron NO a la minería pese a las amenazas del gobierno. Este resultado tiene mérito, pues, pese a no ser un acto obligatorio como ocurre con los eventos que organiza la ONPE, concurrió un estimado del 59 % de comuneros de la zona afectada, y de éstos el 54 % dijeron no a la minería. En este caso los defensores de las empresas liderados por el gobierno han dicho que el porcentaje de asistentes a la consulta popular no es significativo, por cuanto los recursos naturales son de todos los peruanos, y por tanto la opinión de un número reducido de comuneros no podría afectar el derecho de 28 millones de peruanos. ¿Qué gracioso este razonamiento?, ¿acaso los 28 millones de peruanos reclaman por la contaminación ambiental de La Oroya, Cerro de Pasco, Raura, Toquepala, Tintaya, Milpo, Uchucchacua, Ticapampa, Quiruvilca, Casapalca, Huanzalá, etc. etc .? Los comuneros de la zona afectada de Majaz y otras reclaman con razón por lo siguiente: 1. Derecho de Propiedad.- Los derechos superficiales de las tierras afectadas son de su propiedad desde tiempos inmemoriales, y este derecho tiene amparo en el artículo 70º de la constitución política, y Ley Nº 26505 – Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, publicada en El Peruano de fecha 18 de junio 1995, y muy especialmente el artículo 7º que dice: “Artículo 7º.- Sin acuerdo previo con el propietario de las tierras no procede establecer derechos de explotación minera. En caso que el yacimiento sea considerado por acuerdo del Consejo de Ministros de interés nacional, previo informe del Ministerio de Energía y Minas, el propietario será compensado previamente, por el titular del derecho minero con el justiprecio y la indemnización correspondiente”. “Artículo 8º.- Las Comunidades Campesinas y las Comunidades Nativas son libres de adoptar por acuerdo mayoritario de sus miembros el modelo de organización empresarial que decidan en Asamblea, no estando sujetas al cumplimiento de ningún requisito administrativo previo”. En casos de una supuesta expropiación, se regirán por la Ley General de Expropiaciones, Ley Nº 27117, cuyo valor de los predios se rige por el valor comercial. Sin embargo, de acuerdo con los antecedentes ocurridos en Barrick, Antamina, Yanacocha, las empresas mineras pagaron US$ 400.00 por hectárea, lo cual significa S/. 0.12 centavos de nuevo sol por metro cuadrado al tipo de cambio actual, y este atropello es inadmisible que no admite discusión alguna. 2. Derecho a la vida y el trabajo.- Los comuneros generalmente realizan actividades agrícolas y pecuarias en sus tierras comunales, y algunas han alcanzado un cierto nivel de producción comercial y/o de exportación inclusive. Este desarrollo no crece debido a que el estado no les presta el apoyo tecnológico, legal y financiero en la medida real y eficaz que se requiere, pues todo gira en función de la coyuntura política. En principio, las comunidades más pobres tienen al menos una producción de autoconsumo y autoempleo, allí sobreviven a cuestas con su pobreza esperando el impulso del estado o de alguna ONG para su desarrollo, y nada de ello ocurre, primero el estado es indiferente, y las ONG gastan mucho en algunos casos; pero poco llega realmente a la población objetivo. En este estado de cosas surge la economía neo liberal y los agrede sin piedad a tal punto que termina por expulsarlos de su territorio bajo cualquier artificio legal, y entonces los campesinos emigran del campo a la ciudad pasando de su estatus de productores a consumidores netos, sub empleados, ambulantes, taxistas, o pequeños comerciantes, en suma contribuyentes a merced de la sunat y sat. Por otra parte, existen diferencias significativas entre la explotación minera de túnel o de socavón que utiliza la minería tradicional y la moderna de tajo o cielo abierto, no solo por cuestiones técnicas, sino además por razones alusivas al momento político que se concesionan y explotan; y dentro de ese marco referencial podemos anotar algunas diferencias que distinguen a la gran minería. Extracción: Una mina polimetálica (plomo, plata, cobre, zinc) y de socavón, tiene una vida útil de 50, 70, y más años, con un alto costo de operación por la cantidad de recursos humanos que emplea y los consiguientes problemas sociales que ello implica por acción de los sindicatos. En cambio una mina moderna de tajo o cielo abierto tiene una vida útil estimada entre 10 y 15 años y emplea reducido número de recursos humanos. Aquí predomina el uso de poderosas maquinas y equipos mineros de última generación que arrasan con todo tipo de material, al barrer, de suerte que la naturaleza cambia inexorablemente para dejar al final de las operaciones cantidades de material contaminado de modo irreversible conocido como relaves. Dentro de las más importantes en la etapa fujimorista tenemos a la Mina Pierina, ubicada a 10 km de la ciudad de Huaraz – Ancash, y hasta diciembre de 2006 produjo un estimado total de 6.2 millones de onzas de oro, y tiene reservas de 1.2 millones de onzas de oro que representa una vida útil de 3 años más, es decir hasta el 2009 inclusive. No obstante, el contrato de estabilidad concluye el año 2014. La Mina Lagunas Norte, está ubicada en Quiruvilca, Santiago de Chuco en La Libertad, a 140 km de la ciudad de Trujillo; inició operaciones en junio 2005 y produjo 550 mil onzas de oro al coste de US$ 115 onza, y el 2006 alcanzó una producción de 1´084,000 onzas de oro al coste de US$ 103. Se espera una producción de 800 mil onzas de oro al año durante los 3 años iniciales al coste de US$ 155. El precio de la onza oro por su parte fluctúa en US$ 725 en el mercado internacional. Contratos de Estabilidad: La Minera Barrick Misquichilca celebró contratos de estabilidad jurídica con el Gobierno del Perú respecto a la mina Pierina (Huaraz-Ancash), por el cual el régimen tributario se mantendrá invariable durante 15 años, de acuerdo con las normas tributarias vigentes al 5 de febrero de 1999. Así mismo, con la mina Lagunas Norte (Alto Chicama – La Libertad), Barrick ha suscrito el contrato de estabilidad jurídica el 29 de diciembre de 2004 en similares condiciones al de Pierina, el cual provee a dicho proyecto la estabilidad tributaria por un periodo de 15 años contados a partir del 1º de enero de 2006. De modo análogo se han suscrito contratos de estabilidad con otras empresas como Antamina, Yanacocha, etc. El marco jurídico para estos contratos de estabilidad tiene amparo en la constitución política de 1993, y las normas sobre la materia promulgadas por el gobierno de Alberto Fujimori que resulta siendo el artífice del crecimiento por efecto del Decreto Legislativo 109 – Ley General de Minería, y el Decreto Legislativo 757 – Ley Marco para el crecimiento de la inversión privada. Sin embargo, estos privilegios no alcanza a la micro y pequeña empresa (MYPE) que genera y promueve el auto empleo. (Continuará: Parte III – Responsabilidad Social)

MINERIA Y COMUNIDAD: AHORA LE TOCA A MAJAZ

Blog: http://victoromar.blogspot.com/ Parte II El domingo 16 de setiembre triunfó la democracia en Majaz, y en un ejercicio libre de la voluntad popular los comuneros dijeron NO a la minería pese a las amenazas del gobierno. Este resultado tiene mérito, pues, pese a no ser un acto obligatorio como ocurre con los eventos que organiza la ONPE, concurrió un estimado del 59 % de comuneros de la zona afectada, y de éstos el 54 % dijeron no a la minería. En este caso los defensores de las empresas liderados por el gobierno han dicho que el porcentaje de asistentes a la consulta popular no es significativo, por cuanto los recursos naturales son de todos los peruanos, y por tanto la opinión de un número reducido de comuneros no podría afectar el derecho de 28 millones de peruanos. ¿Qué gracioso este razonamiento?, ¿acaso los 28 millones de peruanos reclaman por la contaminación ambiental de La Oroya, Cerro de Pasco, Raura, Toquepala, Tintaya, Milpo, Uchucchacua, Ticapampa, Quiruvilca, Casapalca, Huanzalá, etc. etc .? Los comuneros de la zona afectada de Majaz y otras reclaman con razón por lo siguiente: 1. Derecho de Propiedad.- Los derechos superficiales de las tierras afectadas son de su propiedad desde tiempos inmemoriales, y este derecho tiene amparo en el artículo 70º de la constitución política, y Ley Nº 26505 – Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, publicada en El Peruano de fecha 18 de junio 1995, y muy especialmente el artículo 7º que dice: “Artículo 7º.- Sin acuerdo previo con el propietario de las tierras no procede establecer derechos de explotación minera. En caso que el yacimiento sea considerado por acuerdo del Consejo de Ministros de interés nacional, previo informe del Ministerio de Energía y Minas, el propietario será compensado previamente, por el titular del derecho minero con el justiprecio y la indemnización correspondiente”. “Artículo 8º.- Las Comunidades Campesinas y las Comunidades Nativas son libres de adoptar por acuerdo mayoritario de sus miembros el modelo de organización empresarial que decidan en Asamblea, no estando sujetas al cumplimiento de ningún requisito administrativo previo”. En casos de una supuesta expropiación, se regirán por la Ley General de Expropiaciones, Ley Nº 27117, cuyo valor de los predios se rige por el valor comercial. Sin embargo, de acuerdo con los antecedentes ocurridos en Barrick, Antamina, Yanacocha, las empresas mineras pagaron US$ 400.00 por hectárea, lo cual significa S/. 0.12 centavos de nuevo sol por metro cuadrado al tipo de cambio actual, y este atropello es inadmisible que no admite discusión alguna. 2. Derecho a la vida y el trabajo.- Los comuneros generalmente realizan actividades agrícolas y pecuarias en sus tierras comunales, y algunas han alcanzado un cierto nivel de producción comercial y/o de exportación inclusive. Este desarrollo no crece debido a que el estado no les presta el apoyo tecnológico, legal y financiero en la medida real y eficaz que se requiere, pues todo gira en función de la coyuntura política. En principio, las comunidades más pobres tienen al menos una producción de autoconsumo y autoempleo, allí sobreviven a cuestas con su pobreza esperando el impulso del estado o de alguna ONG para su desarrollo, y nada de ello ocurre, primero el estado es indiferente, y las ONG gastan mucho en algunos casos; pero poco llega realmente a la población objetivo. En este estado de cosas surge la economía neo liberal y los agrede sin piedad a tal punto que termina por expulsarlos de su territorio bajo cualquier artificio legal, y entonces los campesinos emigran del campo a la ciudad pasando de su estatus de productores a consumidores netos, sub empleados, ambulantes, taxistas, o pequeños comerciantes, en suma contribuyentes a merced de la sunat y sat. Por otra parte, existen diferencias significativas entre la explotación minera de túnel o de socavón que utiliza la minería tradicional y la moderna de tajo o cielo abierto, no solo por cuestiones técnicas, sino además por razones alusivas al momento político que se concesionan y explotan; y dentro de ese marco referencial podemos anotar algunas diferencias que distinguen a la gran minería. Extracción: Una mina polimetálica (plomo, plata, cobre, zinc) y de socavón, tiene una vida útil de 50, 70, y más años, con un alto costo de operación por la cantidad de recursos humanos que emplea y los consiguientes problemas sociales que ello implica por acción de los sindicatos. En cambio una mina moderna de tajo o cielo abierto tiene una vida útil estimada entre 10 y 15 años y emplea reducido número de recursos humanos. Aquí predomina el uso de poderosas maquinas y equipos mineros de última generación que arrasan con todo tipo de material, al barrer, de suerte que la naturaleza cambia inexorablemente para dejar al final de las operaciones cantidades de material contaminado de modo irreversible conocido como relaves. Dentro de las más importantes en la etapa fujimorista tenemos a la Mina Pierina, ubicada a 10 km de la ciudad de Huaraz – Ancash, y hasta diciembre de 2006 produjo un estimado total de 6.2 millones de onzas de oro, y tiene reservas de 1.2 millones de onzas de oro que representa una vida útil de 3 años más, es decir hasta el 2009 inclusive. No obstante, el contrato de estabilidad concluye el año 2014. La Mina Lagunas Norte, está ubicada en Quiruvilca, Santiago de Chuco en La Libertad, a 140 km de la ciudad de Trujillo; inició operaciones en junio 2005 y produjo 550 mil onzas de oro al coste de US$ 115 onza, y el 2006 alcanzó una producción de 1´084,000 onzas de oro al coste de US$ 103. Se espera una producción de 800 mil onzas de oro al año durante los 3 años iniciales al coste de US$ 155. El precio de la onza oro por su parte fluctúa en US$ 725 en el mercado internacional. Contratos de Estabilidad: La Minera Barrick Misquichilca celebró contratos de estabilidad jurídica con el Gobierno del Perú respecto a la mina Pierina (Huaraz-Ancash), por el cual el régimen tributario se mantendrá invariable durante 15 años, de acuerdo con las normas tributarias vigentes al 5 de febrero de 1999. Así mismo, con la mina Lagunas Norte (Alto Chicama – La Libertad), Barrick ha suscrito el contrato de estabilidad jurídica el 29 de diciembre de 2004 en similares condiciones al de Pierina, el cual provee a dicho proyecto la estabilidad tributaria por un periodo de 15 años contados a partir del 1º de enero de 2006. De modo análogo se han suscrito contratos de estabilidad con otras empresas como Antamina, Yanacocha, etc. El marco jurídico para estos contratos de estabilidad tiene amparo en la constitución política de 1993, y las normas sobre la materia promulgadas por el gobierno de Alberto Fujimori que resulta siendo el artífice del crecimiento por efecto del Decreto Legislativo 109 – Ley General de Minería, y el Decreto Legislativo 757 – Ley Marco para el crecimiento de la inversión privada. Sin embargo, estos privilegios no alcanza a la micro y pequeña empresa (MYPE) que genera y promueve el auto empleo. (Continuará: Parte III – Responsabilidad Social)

lunes, 17 de septiembre de 2007

OPINION A LA NOTA DE EXPRESO

“Consulta popular” fue una farsa y un fracaso (Nota de Expreso 17-09-2007) ------------------------------------------------------ Señores EXPRESO: No comparto la nota de ustedes, pues, la consulta popular de Majaz, en principio es la libre expresión del pueblo y por ende responde al libre ejercicio de la democracia garantizada por la constitución. De otro lado, se hace evidente la manifiesta parcialidad del gobierno en defensa del capitalismo, por lo siguiente: 1.- En principio, es un hecho fehaciente que la minería es una actividad que contamina el medio ambiente de modo irreversible, allí está LA OROYA como ejemplo inobjetable y cientos de pueblos más en todo el Perú, ubicándose como una las ciudades más contaminadas del mundo. 2.- Los pueblos en los que se desarrolla la minería, son los más pobres y atrasados del Perú. Ejemplo Cerro de Pasco, Huancavelica, Puno, Cajamarca, etc. 3.- La relación costo-beneficio no es justa ni equitativa. En efecto, las empresas mineras gozan de garantías y protección del estado en forma excesiva, cuyas facilidades no se otorgan a los peruanos. Los contratos de estabilidad jurídica y tributaria así lo evidencian de modo incuestionable. 4.- Los costos de operación por la explotación de los minerales son mínimos, lo cual genera una enorme utilidad económica y financiera para las empresas extranjeras. Ejemplo: el costo de una onza de ORO en la mina Pierina – en Ancash, es del orden de 120 dólares, mientras que el precio de esa misma onza de Oro en el mercado internacional es del orden de 720 dólares. Entonces, existe una diferencia de 600 dólares onza. Esto significa que existe una diferencia astronómica, desproporcionada, injusta, abusiva, etc. que los juristas denominan contratos leoninos. No obstante, estas empresas pagan miserias al estado, y ayudan casi nada a las comunidades (dan migajas). 5.- El tiempo de operación de una mina moderna es de 10 a 15 años, luego abandonan el lugar, dejando solo basura y contaminación irreversible. Así mismo, la cantidad de trabajo que generan es ínfimo, es decir 450 trabajadores en el caso de la mina Pierina por ejemplo. Si eso les parece bien, respeto su criterio; pero deberían respetar ustedes la opinión de los pueblos. En todo caso, parece que no conocen el problema, y sería saludable que se informaran mejor. Gracias. NOTA: Opinión On Line en Expreso: 17-09-2007

sábado, 15 de septiembre de 2007

MINERIA Y COMUNIDAD: AHORA LE TOCA A MAJAZ

MINERIA Y COMUNIDAD: AHORA LE TOCA A MAJAZ Blog: http://victoromar.blogspot.com Parte I La minería es una actividad extractiva ancestral, y durante la república sigue siendo la principal fuente de ingresos para la economía nacional. Se tiene conocimiento que los españoles llevaron ingentes cantidades de oro y plata depredando el patrimonio cultural de la nación. En esos tiempos aparecieron corsarios y piratas que asaltaban embarcaciones en alta mar para robar el oro y la plata, y como consecuencia de ello muchas naufragaron sepultando su apreciada riqueza. Este voraz apetito por los metales preciosos y otros siempre fue motivo de conflicto, y en la actualidad sigue siéndolo agravado por el estado de crisis, y corrupción que vive el Perú real. Por esa razón se agudizan los problemas en las comunidades campesinas, peor aún si confrontan algún grado de exclusión social y pobreza, a todo lo cual se suma el impacto negativo que genera la contaminación ambiental por efecto de la actividad minera. Paradójicamente, el Perú sigue siendo un mendigo sentado en un banco de oro como decía Antonio Raimondi, de suerte que resiste el paso de gobiernos venales y corruptos. Entonces, ¿cómo se explica que los pueblos más próximos a las minas, son precisamente los más pobres? Allí están como muestra Cerro de Pasco, Huancavelica, Puno, Cajamarca, Ancash, Ayacucho, etc. En efecto, algunos defensores de la minería sostienen cuando se oponen a la consulta popular que se realizará en el distrito Carmen de la Frontera – Piura, con motivo de la probable explotación de la mina Majaz, y dicen que no existe peligro de contaminación ambiental por cuanto la minería moderna usa tecnología de punta y ofrece muchas ventajas, pues emplea el método de tajo o cielo abierto y no explota minas subterráneas o de socavón como lo hacen las minas tradicionales. ¿Cuál es el problema real de la minería? Para ilustración de nuestros lectores que no dominan el tema intentaré exponer en forma simple los hechos más relevantes que en mi opinión existen a fin de que cada cual saque sus propias conclusiones, pues, si bien la actividad minera genera ingentes recursos económicos, tiene también un alto costo social que el estado está en el deber y obligación de proteger, veamos: 1) El volumen de material que puede mover y/o tratar una mina de socavón se estima en 40,000 TM al mes, mientras una mina a tajo abierto insume ese volumen y más en menos de un día. Por tanto, el movimiento de tierras en una mina de tajo abierto es enorme y supera las 100,000 TM al día, de donde resultan millones de TM de desmonte y relaves. Este material contaminado e inservible queda en el centro de operaciones, y solo los metales valiosos como el Oro, Zinc, Cobre, Molibdeno, Tungsteno, plata, etc. constituyen productos de exportación de alto valor que se embarcan con destino a Europa, Asia, Canadá, y EE.UU. Parte de estos metales volverán algún día como elemento de una chuchería, artefactos, herramientas, máquinas, autos, material de guerra, balas, y hasta soldaditos de plomo, todos ellos con el valor agregado de la tecnología y la economía neo liberal. 2) En el tratamiento de minerales se utilizan reactivos químicos como sulfatos, xantatos, cianuro, etc, que son tóxicos, y por ende son contaminantes del medio ambiente. Por eso, a más volumen de material tratado más reactivos se usarán, y es obvio que esta operación arrojará una mayor cantidad de material contaminado que se conoce como relaves. Estos relaves constituyen el principal foco de contaminación ambiental cuya responsabilidad de control es del estado, y para eso existen normas que muchas veces no se cumplen. ¡He allí el problema! Algunos dicen o creer que la tecnología de punta no contamina, y todo aquel que piensa en contrario es antipatriota y comunista. Esta falacia no resiste el menor análisis y carece de sustento. Pues, cualquier lego en minería está en capacidad de comprender que los efectos de la contaminación minera son irreversibles como lo muestran las relaveras y áreas anexas de todo el Perú. Como efecto de la minería muchas lagunas desaparecieron, otras han sido totalmente contaminadas y consecuentemente las aguas de los ríos que fluyen de este origen, por eso la flora y fauna ha muerto. Este problema lo conocen las autoridades, los investigadores, también quienes hemos trabajado y vivido en centros mineros, así como lo saben bien los campesinos que sufren las consecuencias de esta actividad y por eso reclaman con razón, no se trata de ideologías sino de realidades que se deben atender. 3) Hemos dicho que el material contaminado queda almacenado en el centro de operaciones, y allí están las relaveras como testimonios vivos de esta realidad obra de la minería de socavón, cuya principal responsabilidad corresponde a las autoridades del Ministerio de Energía y Minas encargadas del control y fiscalización minera. No obstante, estos problemas deben tenerse presente a fin de cautelar el derecho de los pueblos a la no contaminación del medio ambiente, y desde esa perspectiva las comunidades campesinas posesionarias y propietarias ancestrales de las tierras superficiales, tienen perfecto derecho de protestar y opinar, no solo porque la Constitución los ampara, sino por que son directamente lesionadas por esta actividad cuyos efectos no se aprecian desde la comodidad de un escritorio en Lima. Para mejor ilustración pueden ver el documental CHOROPAMPA: EL PRECIO DEL ORO, el cual trata de un pequeño pueblo de los andes peruanos (Cajamarca) intoxicado con mercurio. “Sinopsis: Un devastador derrame de mercurio transforma a un pequeño y apacible poblado de los andes peruanos en un foco de intensa resistencia civil contra la minera de oro más grande del mundo. Un joven alcalde es elegido para guiar a su pueblo en la lucha por obtener asistencia médica y justicia. Pero poderosos intereses conspiran en su contra en cada episodio de esta crónica de dos años sobre el verdadero precio del oro”. Así mismo pueden ver el documental TAMBOGRANDE: MANGOS, MUERTE, MINERIA, que “cuenta la historia de resistencia de un pueblo agricultor y su lucha por preservar su modo de vida y medio ambiente cuando un rico yacimiento multinacional es descubierto justo debajo de sus tierras y casas”. Estos trabajos han sido producidos y dirigidos por Ernesto Cabellos y Stephanie Boyd, www.guarango.org 4) Me parece patético que no se analice el problema minero en su real dimensión y valor lo cual muestra falta de objetividad y sensibilidad social. Por su parte los inversionistas pagan sumas irrisorias por los derechos superficiales de las tierras a los campesinos, no obstante el inmenso potencial de reservas y riquezas que éstas contienen y cuyo valor monetario es inconmensurable. Así habría ocurrido en el caso de Barrick y Antamina, solo que en su oportunidad no fue presente la Productora Guarango Cine y Video, para registrar los hechos, no obstante existen antecedentes. Por último, la consulta popular programada para el domingo 16 de setiembre 2007 en el distrito de Carmen de la Frontera - Piura es pertinente, y solo tiene el carácter de una opinión cuyo derecho es indiscutible, y no es atinado los aspavientos y bravatas de las autoridades del gobierno que se precia de democrático y defensor del pueblo. Por el contrario, debería auspiciar un clima de diálogo y entendimiento dentro de los principios de justicia y equidad; y en caso de ser viable el proyecto minero Majaz, el reparto de la torta debería revisarse y reajustarse con buen criterio de equilibrio desterrando los contratos leoninos y pago vil como ha ocurrido en otros yacimientos valiosos. (Continuará: Parte II)