domingo, 25 de enero de 2009

RECORDANDO A DON MANUEL GONZALEZ PRADA

Poema:

Amar Sin Ser Querido

De Manuel González Prada

Un dolor jamás dormido, una gloria nunca cierta, una llaga siempre abierta, es amar sin ser querido.

Corazón que siempre fuiste bendecido y adorado, tú no sabes, ¡ay!, lo triste de querer no siendo amado.

A la puerta del olvido llama en vano el pecho herido: Muda y sorda está la puerta; que una llaga siempre abierta es amar sin ser querido.

NOTA: Glosamos este bello poema

en homenaje al gran maestro.

18 MIL LEYES ESTAN DEROGADAS, EN DESUSO O CADUCAS

FUENTE: CORTESIA DEL DIARIO EXPRESO http://www.expreso.com.pe/edicion/ Domingo, 25 de enero de 2009 Dieciocho mil leyes están derogadas, en desuso o caducas Santiago Fujimori revela que a lo largo de la historia se dieron 4,594 leyes con “nombre propio”.
Actualmente, existen en el Perú 32 mil leyes de las cuales 18 mil están en calidad de derogadas, en desuso o caducas pero siguen apareciendo en el sistema, lo que crea un caos legislativo, confusión y se constituye en terreno fértil para los estafadores y corruptos, denunció el parlamentario Santiago Fujimori, presidente de la subcomisión encargada de revisar y actualizar el sistema legislativo nacional.
“Aproximadamente tenemos 14 mil leyes vigentes, de las cuales sólo deberán quedar tres o cuatro mil, que son las que verdaderamente son necesarias e importantes para el desarrollo del país. Una vez conseguido ello, estas tres o cuatro mil ingresarán a la internet para que cualquier ciudadano pueda tener acceso a ellas y tenga un conocimiento actualizado y evite ser engañado, además de conocer sus deberes y derechos. Esto además le quitará al Estado un sobrecosto adicional que le genera mantener leyes que no sirven”, señaló en entrevista a EXPRESO.
El legislador explica que lo que ha sucedido en el Perú es que “se ha distorsionado el concepto, y se utiliza el concepto de ley para declarar un proyecto cualquiera de interés nacional”.
“Hay que tener en cuenta que la ley debe ser de tipo general y no particular. Eso es lo fundamental. No es posible utilizar una ley para, por ejemplo, otorgar una pensión de gracia a una persona; o nombrar una persona como general de división; eso se llama ley con nombre propio. Eso según la técnica jurídica es una aberración”, refiere.
Deberes y derechos
Fujimori Fujimori advierte también que la desventaja principal que tienen los ciudadanos al no conocer con exactitud una ley, es su riesgo a ser engañados y estafados porque no conocen cuáles son sus deberes y derechos.
“En esta situación el ciudadano no sabe a qué atenerse porque le pueden sacar cualquier ley que desconocen y pueden restarle algún derecho. Entonces el elemento fundamental es que el ciudadano tenga acceso al conocimiento necesario para que las leyes sean aplicables”, considera.
En una segunda etapa, tendremos que analizar cuáles de las 14 mil leyes vigentes son necesarias y cuáles no.
“Cuando se haga este trabajo probablemente nos quedaremos con tres a cuatro mil leyes. Una vez que tengamos esto tenemos que utilizar la tecnología. Informatizar, digitalizar para ponerlas en la internet o una página web de tal manera que cualquier ciudadano pueda acceder gratuitamente al conocimiento de la ley”, subrayó el congresista.
“Nombre propio”
Además, se reveló que a lo largo de la historia del Perú, en diferentes gobiernos se han emitido 4,594 leyes “con nombre propio” donde se encuentran sendas resoluciones de ascensos; reconocimientos civiles, militares, resoluciones de designación a determinados cargos, indultos y otros concediendo montepíos o incentivos pecuniarios.
GUILLERMO CÁCERES RUPAY Anécdotas
En 1920 el presidente Augusto B. Leguía dictó un decreto disponiendo que la ley siguiente iba a tener el número 4,000 porque quería marcar con una cifra “redonda” lo que imaginaba sería una nueva época. Pero resulta que se estaba recién en el número 3,095, así que con esa disposición, se saltó simplemente 915 números que quedaron “vacíos” produciendo un “hueco” en las leyes numeradas. Otro caso. Cierta vez en un procedimiento judicial que involucraba al Arzobispado de Lima, el juez tuvo la ocurrencia de exigir la presentación del acto constitutiva del Arzobispado. Al abogado no le quedó más remedio que sacar fotocopia a la Real Cédula expedida por Carlos V en el siglo XVI creando el Arzobispado y presentarla en el juicio. Esa Real Cédula equivale a lo que hoy sería una ley de creación de una entidad pública, y –aunque no lo crea– sigue vigente. Asimismo, el artículo 33 de la Ley Nº 28237 Código Procesal Constitucional publicado el 31 de mayor de 2004, se salta del inciso 1 al inciso 3, es decir, no tiene inciso 2, hasta el día de hoy. Y, atención, que con este código se regula los procesos constitucionales para la protección de las garantías individuales y derechos que la Carta Magna reconoce. NUESTRO COMENTARIO: Las observaciones del legislador son coherentes, pues, muestra la realidad del sistema caótico que genera caos y anarquía en la administración de justicia. Este asunto es principal causa de corrupción y abuso del derecho, y resulta imperativo corregir el problema que constituye fuente de graves conflictos y atropello contra los derechos humanos en desmedro de los más pobres.

OPINION PUBLICADA POR PERU 21

Fuente: Perú 21 On Line

22 Ene 21:51

(6 Comentarios)

¿Lourdes Flores debe volver a postular a la Presidencia de la República?

La lideresa del PPC anunció que dejará el rectorado de la Universidad San Ignacio este 11 de marzo para dedicarse completamente a su labor partidaria. Aún no ha confirmado su eventual candidatura presidencial.

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Por Víctor Omar Mendoza Rodríguez el 23 de Enero 2009 a las 09:29 AM

La señorita Lourdes debería ceder paso a nuevas generaciones, ya cumplió su función. Pero además, desde siempre la derecha peruana gobierna el Perú y nada cambia para los pobres. El país que tenemos es obra de esos gobiernos.

Allí están Huancavelica, Ayacucho, Cerro de Pasco, Puno, Ancash, etc., que siendo tradicionales productores mineros y generadores de inmensas riquezas concentran los índices de pobreza y extrema pobreza más altos del Perú y del mundo. ¿Quiénes se beneficiaron entonces con la explotación de los minerales, como ocurre ahora con el oro, cobre, zinc, molibdeno, gas natural, petróleo, y muchos recursos naturales? Que gracioso; ahora dicen que el PPC está a la izquierda del apra.....es imperativo el cambio de estructuras real, así como actualizar las ingentes cantidades de normas obsoletas e inoperantes que causan confusión y no son eficaces. Debemos partir por actualizar la constitución política, así como es preciso renovar y consolidar las normas por materias en cuerpos únicos para facilitar su manejo y cumplimiento abrogando miles de leyes que no tienen razón de existir. Es obvio que un congreso devaluado como el que tenemos no podría resolver este problema, y por tanto debería convocarse a expertos nacionales y extranjeros demócratas para que aporten sus valiosos conocimientos y experiencia.

jueves, 22 de enero de 2009

PRINCIPIO DE AUTORIDAD

Blog: http://victoromar.bolgspot.com
El respaldo del Presidente Alan García al Ministro del Interior constituye regla fundamental para garantizar el principio de autoridad, caso contrario estaríamos en situación de anarquía. Desde ese punto de vista la actitud del señor Presidente es correcta, pues, está haciendo respetar la ley y el estado de derecho dando cumplimiento al fallo judicial. Así es la correcta administración. Los fallos y sentencias firmes con autoridad de cosa juzgada deben cumplirse obligatoriamente observando el debido proceso sin discusión ni retardo, así lo consagra el artículo 139º numeral 2) de la Constitución Política, y artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El señor Presidente por mandato constitucional tiene entre otras atribuciones el deber de “cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales”; así lo prescribe el artículo 118º numeral 9) de la Constitución Política. Por esa razón sería loable que hiciera lo propio cuando los fallos cautelan el derecho de los trabajadores (pensionistas y jubilados) luego de tanta lucha con alto costo social y económico. Pero la realidad no muestra coherencia, y es por eso que existen fallos y sentencias fundadas que amparan derechos laborales y sociales que no se cumplen atentando contra el estado de derecho y la democracia. Un ejemplo singular evidente, y de hecho censurable que causa escarnio es el Expediente Nº 1991-00009-0-0201-JM-CI-1 del Primer Juzgado Mixto de Huaraz - Ancash. Allí consta la Liquidación de Haberes Insolutos practicada por la dictadura de Fujimori, por la vil y miserable suma de TREINTA Y UN CENTAVOS DE NUEVO SOL (S/. O.31), que la democracia tiene el deber de corregir. Debemos ser coherentes, y del mismo modo como se ha hecho respetar la ley y la sentencia en el caso del bosque de Pomac en Lambayeque, y mercado de Santa Anita, sería saludable que se hiciera cumplir esta sentencia. Todos somos iguales ante la ley, nadie debe ser discriminado.