domingo, 21 de junio de 2015

“EL POTENCIAL MINERO MUNDIAL DE CHILE Y PERÚ”

“EL POTENCIAL MINERO MUNDIAL DE CHILE Y PERÚ”

Escribe: Víctor Omar Mendoza Rodríguez

La nota periodística que motiva este análisis resalta “el potencial minero de Chile y Perú” respecto al cobre. Sin embargo, Perú tiene minas polimetálicas, y de oro con mejor potencial. Ver fuente:


Por algo decía Antonio Raimondi, el Perú es un méndigo sentado en un banco de oro, y esta alegoría sigue vigente con fuerza. Creció de modo astronómico el volumen de extracción de minerales que tradicionalmente se hacía en túnel o socavón, para pasar a la explotación de tajo o cielo abierto que involucra movimiento de tierras en gran escala como es el caso de Antamina en Ancash, y pronto las Bambas en Apurimac. Debo significar que la minería tradicional de túnel y sobre rieles, contaba y cuentan algunas con plantas concentradoras para procesar minerales con capacidad entre un mil a dos mil T.M. día, mientras que las minas a tajo o cielo abierto operan con capacidad del orden entre cien mil TM día a más. Esta relación es importante para determinar tres cosas: 1) demanda de mano de obra, 2) uso de explosivos y reactivos químicos, y 3) rentabilidad del negocio minero.
Respecto al punto 1, la demanda de mano de obra es inversa al volumen de explotación en TM, y ello se debe al uso de tecnología y automatización. En este caso la mano de obra es menor y no guarda relación con el volumen del movimiento de tierras, cuyo material es materia prima para obtener el mineral objetivo. El punto 2, uso de explosivos y reactivos químicos, está en relación directa al volumen del material que demanda la producción, y obviamente para remover y tratar el significativo incremento en TM del material extraído, se requiere más explosivos y reactivos químicos, que por su naturaleza generan los relaves o pasivos ambientales. El punto 3) referido a la rentabilidad constituye la meta y objetivo del negocio minero como cualquier otro; y en este caso allí radica la abismal diferencia cuando tratamos del potencial minero de Chile y Perú en relación al cobre. Este potencial minero es real; pero la diferencia radica en la distribución de utilidades que es sustantiva. Veamos; el Capital Social de la Empresa está representado por Acciones con un valor nominal determinado. Estas Acciones acreditan el derecho de los poseedores o propietarios para efectos de la distribución o reparto de Utilidades que generan las empresas. La Junta General de Accionistas es el Órgano Supremo de la Sociedad, y acorde con el Artículo 111º de la Ley Nº 26887 - Ley General de Sociedades, recibe más utilidades el que posee más acciones. Traducido en términos prácticos, en relación al potencial minero de Chile y Perú, las utilidades de CODELCO son del Estado Chileno, mejor dicho de todos los chilenos; mientras en el caso Antamina en Perú las utilidades son de los inversionistas extranjeros dueños de las acciones de la empresa; he allí la gran diferencia.
La Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO), es una empresa minera estatal de Chile  dedicada a la explotación del cobre, por cuya actividad es considerada la mayor compañía del planeta. Aquí nadie dice que Chile es estatista o comunista, ni menos hablan del rol subsidiario del estado o contratos ley, como establece el artículo 60º y 62º de la Constitución Política de Perú. En el desarrollo minero CODELCO opera ocho centros de trabajo ubicados en la Región de Antofagasta y la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; y su Casa Matriz se encuentra en Santiago de Chile. Para mejor ilustración cito textos que pueden verificar en la siguiente dirección electrónica; Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/Codelco
“La Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco) es una empresa estatal chilena dedicada a la explotación minera cuprífera, rubro en el que es la mayor compañía del planeta. Codelco opera ocho centros de trabajo, ubicados entre la Región de Antofagasta y la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; la Casa Matriz se encuentra en Santiago.”
“Codelco es el productor de cobre más grande del mundo y la empresa que contribuye más a la economía chilena, con ventas por US$ 17.515 millones en 2011. Su producción anual equivale al 11% de la producción mundial de cobre de mina y un 34% de lo producido en Chile, con 1.796.000 toneladas de cobre fino en 2011 (incluida su participación en el yacimiento El Abra). Es también una de las primeras compañías en producción de molibdeno, con 23.098 toneladas métricas finas ese mismo año.”
“Empresa 100% estatal, posee el mayor nivel de reservas y recursos de cobre conocidos en el planeta. Se estima que, con los actuales niveles de producción, los yacimientos que hoy explota proyectan más de 65 años de vida útil.”
“Clave para el desarrollo de Chile, desde 1971 Codelco ha aportado más de 98. 400 millones de dólares al Estado. De estos excedentes, 48.067 millones de dólares se entregaron en el período 2004-2010; y US$ 7.033 millones, en 2011. También es el principal exportador: las ventas de Codelco al exterior han significado, prácticamente, uno de cada cuatro dólares exportados por Chile durante estos 40 años.”
¿Sabe usted cuántas Toneladas de Oro extraen de las minas de Perú y seguimos pobres? - El cuadro anexo ilustra con la Producción de metales en el Perú - Primer Trimestres del 2015, cuya fuente pertenece al Ministerio de Energía y Minas, y aparece publicado en la siguiente dirección:
Perú 21: Sábado 09 de mayo del 2015 | 08:14



Como podrán apreciar estimados lectores, CODELCO es una empresa 100 % Estatal, y ninguna persona acusa al gobierno de Chile de estatista o comunista. Al contrario, gracias a esta política patriótica y nacionalista que protege los intereses y derechos del estado, las ingentes utilidades que genera la explotación del cobre revierten para impulsar el desarrollo nacional del pueblo de Chile. Es decir; los recursos naturales no renovables del cobre, benefician a los chilenos, y parte de ellos rebasan incluso a Perú con grandes inversiones que tienen los chilenos en actividades estratégicas como: combustibles, energía, banca, comercio, y otros. Entre tanto los peruanos sólo decimos “viva el Perú”, y vemos con tristeza como recrudece la TBC, la desnutrición, mendigos en las calles, niños trabajadores, ejércitos de desocupados y sub empleados, así como el galopante mercado informal junto con la inseguridad ciudadana que agudizan el conflictos social. En tal situación sería pertinente analizar la concesión de los recursos naturales a inversionistas extranjeros mediante contratos - ley, y por justicia y equidad deberían revisarse los contratos ejercitando soberanía por el Estado.

sábado, 13 de junio de 2015

¿¿¿…..EXISTE O NO EXISTE ESTADO DE DERECHO.….???

¿¿¿…..EXISTE O NO EXISTE ESTADO DE DERECHO.….???

Escribe: Víctor Omar Mendoza Rodríguez

El artículo 102º de la Constitución, respecto a las atribuciones del Congreso prescribe lo siguiente:
Artículo 102º.- Son atribuciones del Congreso: “2.- Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores”.
Pero el Congreso de la República confronta hoy crisis y anarquía por infracción de la Constitución. La Corte Suprema de la República confirmó la sentencia contra el congresista Alejandro Yovera, que lo inhabilita para la función pública. El fallo tiene autoridad de cosa juzgada y es de obligatorio cumplimiento conforme al artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y artículo 139.2º de la Constitución. Pese a ello, por notorio cálculo político, en razón de que el cuestionado migró del fujimorismo y vota con la bancada oficialista, la Mesa Directiva no acata la decisión judicial, y se resiste a desaforar al congresista violentando el Estado de Derecho que debería respetar. Siendo así, los actos con participación del congresista inhabilitado por sentencia,  podrían ser nulos.
Lo propio ocurre en la Corte Superior de Ancash. Allí está en Ejecución de Sentencia, el fallo con autoridad de cosa juzgada contra el Gobierno Regional de Ancash, cuyo mandato ampara derechos laborales y debe cumplirse en sus propios términos. En este caso, por lenidad del Juez Provisional Ejecutor de la Sentencia, Benjamín Uldarico Coloma Villegas, quien conoce el proceso desde abril del 2008 hasta la actualidad, Expediente Nº 00009-1991-0-0201-JM-CI-01 del Primer Juzgado Civil de Huaraz – Ancash, se resiste y desobedece la decisión judicial. Pese a ello, ninguna Queja a la OCMA – ODECMA surte efecto, dicen: No haber mérito para la apertura de proceso disciplinario contra el quejado…. ¿Ese es el Estado de Derecho y seguridad jurídica que no da la democracia….?
Es de conocimiento público, que la demandada - Gobierno Regional de Ancash - es investigada por Contraloría General, y el Órgano Jurisdiccional por presuntos actos de corrupción; y la Comisión Investigadora del Congreso que preside Mesías Guevara, investiga el Convenio suscrito entre el Poder Judicial y Gobierno Regional de Ancash, por cuyo mérito algunos magistrados viajaron a Estados Unidos para una supuesta capacitación, según informan los medios. Ver nota aquí:
Ignoro que poderosa razón existe para que el Magistrado Ejecutor, violando la ley decida no aplicar medidas coercitivas contra la demandada como dispone el artículo 22º y 59º del Código Procesal Constitucional. Pero, sé que el desafuero del congresista Alejandro Yovera, y la sentencia de Amparo por derechos laborales irrenunciables, no pueden dejar de cumplirse por mandato constitucional, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil, y penal que determina la ley en cada caso.
La conducta del Congreso de la República, al resistirse a cumplir el mandato de la sentencia configura grave atentado contra el Estado de Derecho y la democracia que por atribución constitucional les compete respetar. Lo propio ocurre con el Juez Ejecutor de la Sentencia en el caso señalado. Esperamos que estos casos no queden en la impunidad y se imponga la ley.
CONCLUSION: No se requiere ser doctor en derecho para entender el tema. Si el Congreso no acata las decisiones judiciales – sentencias – no cumple la ley, ni respeta la Constitución, tendríamos que admitir que no existe Estado de Derecho, en defecto es precario; siendo un ardid para oprimir a los débiles y proteger la corrupción. Quizá por eso, renace la justicia ancestral o de mano propia que nos ubica como pueblo primitivo, crece el crimen y la inseguridad ciudadana.
Ver temas relacionados:

jueves, 11 de junio de 2015

ARBITRIOS: EXONERACION PARA JUBILADOS, PENSIONISTAS, Y SIN PENSION

Escribe: Víctor Omar Mendoza Rodríguez

L
a Administración Moderna es la ciencia y el arte de gobernar bien, con conocimiento de la materia y dominio de temas relacionados con el complejo mundo empresarial. De allí surge la idea de impulsar la profesión del Administrador de Empresas o Licenciado en Administración. Esta profesión emerge en el Perú en la década del sesenta del siglo pasado, y se nutre de las corrientes de los padres de la administración científica Frederick W. Taylor (1856-1915), quien el 1903 presentó ante la Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos un documentos sobre los principios científicos de la administración de talleres; y Henry Fayol (1841-1925), quien logró salvar de la ruina a una gran compañía metalúrgica de Francia.
Anoto estas precisiones, por cuanto existen administradores o gerentes improvisados o empíricos que desconocen las técnicas de la administración, y no miden efectos o consecuencias de sus actos cuando toman decisiones. Lo hacen por entusiasmo, demagogia, para alcanzar algún aplauso, o perpetuarse en el poder. Generalmente esta práctica ocurre en la administración pública; no así en empresas privadas.

Casuística: Exoneración de Arbitrios, Tasas, Licencias, etc.

En el Perú, algunas autoridades que ejercen función pública hacen gala de soberbia y se convierten en una suerte de caciques, de tal forma que manejan la cosa pública como feudo privado al margen de las normas. Son generosos usando recursos que no les pertenece, y se amparan en la autonomía económica y administrativa para favorecer a unos y marginar a otros. Para graficar los hechos, citamos como ejemplo la exoneración al pago de tasas, derechos, arbitrios, y otros conceptos que otorga la Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT) a sus servidores activos y cesantes - recaudadores de arbitrios - invocando la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, Decreto Legislativo Nº 776 – Ley de Tributación Municipal, y la Constitución Política; y con ese fundamento legal emite Ordenanzas Municipales tales como: OM Nº 015-2014-MPT, OM Nº 016-2014-MPT, OM Nº 022-2014-MPT, OM Nº 047-2013-MPT, OM Nº 040-2013-MPT, OM Nº 041-2013-MPT, OM Nº 030-2012-MPT, OM Nº 029-2012-MPT, OM Nº 005-2011-MPT, y otras. Las citadas normas están publicadas en el portal web, en la siguiente dirección electrónica – link normas municipales:
Frente a estos hechos, invocando el artículo 2º numeral 2) de la Constitución Política, numerosos ex trabajadores jubilados, pensionistas, y sin pensión, durante la gestión anterior fenecida, nos apersonamos al despacho del señor Alcalde de la MPT con Expediente Nº 21028-2011-MPT ingresado en Mesa de Partes el 06 de junio de 2011, solicitando igual exoneración al pago de arbitrios, tasas, licencias, etc., por los mismos fundamentos que otorga beneficios a servidores activos y cesantes de la MPT, pues, fluye de las Ordenanzas Municipales citadas, que éstos gozan de las exoneraciones referidas y por tanto debe primar el principio de: Igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado. Durante la gestión del alcalde Acuña el Exp. Nº 21028-2011-MPT no mereció pronunciamiento de la autoridad, y la nueva administración pretende seguir sus pasos como aparece del Oficio Nº 1889-2015-MPT-SG del 27 de abril de 2015, cuyo Informe Legal Nº 727-2015-MPT/GAJ de modo insólito es ilegal, y conculca el derecho a la pluralidad de la instancia consagrado en el artículo 139.6º de la Constitución.

Resolución de Tribunal Fiscal Nº 04738-7-2015 de fecha Lima, 15 de mayo de 2015

El Tribunal Fiscal al resolver la apelación, Expediente Nº 828-2015, seguida contra la Resolución de Gerencia de Recaudación y Control de Deuda Nº 1551-2014-GR/SATT de 24 de julio de 2014, emitida por el Servicio de Administración Tributaria de Trujillo, RESUELVE:  “Declarar NULA E INSUBSISTENTE la Resolución de Gerencia de Recaudación y Control de Deuda Nº 1551-2014-GR/SATT de 24 de julio de 2014, debiendo la Administración proceder conforme con lo expuesto en la presente resolución”.
Los fundamentos del Tribunal Fiscal precisan: “Que el artículo 150º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que el Tribunal Fiscal no podrá pronunciarse sobre aspectos que, considerados en la reclamación, no hubieran sido examinados y resueltos en primera instancia; en tal sentido, declarará la nulidad e insubsistencia de la resolución, y repondrá el procedimiento al estado que corresponda”.
El precedente es importante para los contribuyentes. Pues, el reclamante al solicitar la exoneración invoca como alegato el Exp. Nº 21028-2011-MPT, y en este punto el Tribunal Fiscal dice: “Que sin embargo, de la revisión de la apelada se observa que la Administración omitió pronunciarse sobre dicho aspecto de la reclamación, por lo que corresponde declarar la nulidad e insubsistencia de la resolución apelada, y disponer que la Administración emita pronunciamiento al respecto”.
De acuerdo con el artículo 150º del TUO del Código Tributario, y Resolución del Tribunal Fiscal Nº 04738-7-2015, las cosas son claras. Es decir; entre tanto la Administración no emita pronunciamiento respecto al Expediente Nº 21028-2011-MPT, los  actos del SATT son nulos e insubsistentes. Debo precisar que en caso la MPT declare infundado o improcedente el petitorio en giro, éste será impulsado al Tribunal Constitucional, puesto que están en cuestión derechos fundamentales de la persona. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado. En consecuencia, lo dicho por la ex autoridad edilicia al expresar que dejaba importantes deudas por cobrar a la nueva administración, no corresponde a la realidad. Son fantasías con cifras utópicas, sin contenido real ni material.  

Los escépticos dirán: ¿pero el SATT ejecuta embargos?

Es verdad, el SATT ha ejecutado cientos de embargos, y miles de acciones coactivas, cuyos actos ilegales transgreden la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional expresada en la sentencia Exp. Nº 00015- 2005-PI/TC y Nota de Prensa Nº 008-2006-OII/TC, que dice: “El Tribunal Constitucional (TC), ratificó la validez constitucional de la Ley que frena los abusos en las cobranzas coactivas y ordenó imperativamente a los municipios y demás entidades de la administración pública, esperar la finalización de los fallos judiciales para efectuar sus cobranzas, fue al declarar infundada la demanda de inconstitucionalidad planteada por el alcalde de Lima, Luis Castañeda Lossio”.  

¿Qué es el Arbitrio?

El Arbitrio es la tasa que se paga por contraprestación de un servicio de calidad. Entonces, si no se presta el servicio, es obvio que no procede exigir el pago. De igual forma, si el servicio prestado es malo o deficiente, procede el reclamo del contribuyente.
Por último, el Expediente Nº 21028-2011-MPT, solicitando la Exoneración al pago de arbitrios y otros, será impulsado hasta el Tribunal Constitucional en caso necesario. Entre tanto invocamos a la MPT cumpla lo ordenado por el Tribunal Fiscal y emita su pronunciamiento.


…… continuará: Arbitrios – Parte II.

sábado, 6 de junio de 2015

ANALIZANDO LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Y LA SEGURIDAD CIUDADANA


En principio, la seguridad ciudadana es derecho fundamental de toda persona y sin costo alguno. Pese a ello, muchas Municipalidades y Alcaldes han hecho de este “servicio” conocido como "serenazgo" una suerte de instrumento para financiar recursos con fines políticos y de promoción del empleo partidario. Pero un real y eficaz servicio de "seguridad ciudadana" no existe. Entonces, sino existe o no se presta el servicio, por lógica simple y elemental; tampoco podría haber obligación de pago alguno de los ciudadanos.
¿Cómo entonces los Alcaldes cobran y ejecutan acciones coactivas contra los ciudadanos por retraso al pago de un servicio que no prestan de modo eficaz y verdadero....?
El caso concreto del señor David Waisman, personaje público importante, con residencia nada menos que en el aristocrático distrito de San Isidro - Lima,  es el ejemplo categórico y contundente para demostrar que este servicio no es eficaz, él ha sido víctima según informan los medios, y por propia declaración del agraviado, de asalto y robo en su residencia cercana a dos cuadras de una comisaría de la PNP. Remarcando; si no es existe seguridad ciudadana en San Isidro, ¿cómo podría existir en Trujillo - quien lo garantiza?
¿Cuál es la responsabilidad de la Municipalidad que cobra, frente a los daños de la víctima?
Tradicionalmente, el Alcalde era considerado el mejor vecino, o persona notable del pueblo que lo representa con honor sin fines de lucro. Hoy en tiempos del mercantilismo, el concepto ha sido trastocado, y por eso existe una lucha sin cuartel y sin límites por alcanzar el “poder”, no para servir, sino en algunos casos para servirse de él. Casos existen en abundancia, siendo el más representativo por ahora el ex Alcalde de Chiclayo, conocido como líder de “los limpios de la corrupción”, según versión de los medios de prensa que son de conocimiento público. Pero no será el único, cientos o mil casos son cuestionados e investigados por la Contraloría General. Se dice que estos representan el nuevo poder, la nueva clase social de ricos o dueños del Perú. La presunción debería ser despejada por la Contraloría General y el Sistema Judicial. Es decir, las autoridades tienen el deber de clarificar el tema, puesto que a todas luces existen casos y cosas que cualquier mortal con dos dedos de frente puede distinguir lo bueno, lo malo, y lo feo, a partir de su propia realidad, como decía don Fernando Belaunde, “pueblo por pueblo”. La vaca no sólo debería ser honrada; sino también parecerlo.
¿Quién resarce los daños causados al ciudadano que paga por contraprestación de un servicio?
El hecho insólito ocurrido al señor David Waisman, nos invita a reflexión respecto a la calidad del servicio prestado y responsabilidades consiguientes. Ninguna persona cuerda y sensata podría contratar servicios sin recibir ningún beneficio real, ni mucho menos podría admitir que por incumplimiento o irresponsabilidad del servicio contratado le causen daño moral y material al locatario del servicio. Alguien debe resarcir los daños causados. Si no fuera así, el pago del arbitrio no tendría sustento real ni legal, y podríamos especular de una dádiva y quizá hasta de extorsión.
En el caso de la Municipalidad cito como referencia cientos o miles de procesos de ejecución coactiva impulsados por el SATT de la Municipalidad Provincial de Trujillo- MPT. En muchos casos incluso se han materializado embargos ilegales con extracción de bienes sin mandato judicial; con participación del senenazgo. En otros se han ordenado retención de haberes del sistema financiero cursando cartas sin discreción, y todo ello en función del apetito voraz de recaudar recursos que no siempre habrían sido usados para el bienestar de la comunidad. La Contraloría tiene la palabra sobre el punto. Los métodos, no han resuelto el problema de la seguridad ciudadana, al contrario los han agravado. Pues, la ciudad de Trujillo, no es precisamente modelo de orden y limpieza, menos de seguridad.
El ARBITRIO es la tasa que se paga por CONTRAPRESTACIÓN DE UN SERVICIO; y si no hay servicio prestado, es obvio que no existe obligación de pago. El Arbitrio No es un impuesto. Los impuestos sólo se crean por Ley del Congreso. Es decir; no existe sustento para cobrar el ARBITRIO de seguridad ciudadana por dos razones: Primero, porque no se presta el servicio de modo real y eficaz, y segundo; porque en todo acto contractual existen dos partes, uno que da y otro que recibe.  
A modo de ilustración gloso el concepto que otorga el Diccionario de la Real Academia – DRAE – a la palabra contraprestación, y dice: “Contraprestación. f. Der. Prestación que debe una parte contratante por razón de la que ha recibido o debe recibir de la otra.” – Así de simple.
Por último, los arbitrios y exoneraciones se manejan a voluntad del alcalde de turno, y es lamentable ver el uso y abuso de la autonomía municipal de algunos alcaldes que actúan como caciques. Con esa pregonada autonomía operó la Región Ancash, y ya conocemos el resultado. Corresponde entonces al legislador corregir las normas en un cuerpo uniforme y único acorde con la tecnología de punta para eliminar el burocratismo pernicioso y fundamentalmente la corrupción institucional.

Nota.- Siguiente Tema: Arbitrios y Exoneración para jubilados y pensionistas.