sábado, 6 de junio de 2015

ANALIZANDO LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Y LA SEGURIDAD CIUDADANA


En principio, la seguridad ciudadana es derecho fundamental de toda persona y sin costo alguno. Pese a ello, muchas Municipalidades y Alcaldes han hecho de este “servicio” conocido como "serenazgo" una suerte de instrumento para financiar recursos con fines políticos y de promoción del empleo partidario. Pero un real y eficaz servicio de "seguridad ciudadana" no existe. Entonces, sino existe o no se presta el servicio, por lógica simple y elemental; tampoco podría haber obligación de pago alguno de los ciudadanos.
¿Cómo entonces los Alcaldes cobran y ejecutan acciones coactivas contra los ciudadanos por retraso al pago de un servicio que no prestan de modo eficaz y verdadero....?
El caso concreto del señor David Waisman, personaje público importante, con residencia nada menos que en el aristocrático distrito de San Isidro - Lima,  es el ejemplo categórico y contundente para demostrar que este servicio no es eficaz, él ha sido víctima según informan los medios, y por propia declaración del agraviado, de asalto y robo en su residencia cercana a dos cuadras de una comisaría de la PNP. Remarcando; si no es existe seguridad ciudadana en San Isidro, ¿cómo podría existir en Trujillo - quien lo garantiza?
¿Cuál es la responsabilidad de la Municipalidad que cobra, frente a los daños de la víctima?
Tradicionalmente, el Alcalde era considerado el mejor vecino, o persona notable del pueblo que lo representa con honor sin fines de lucro. Hoy en tiempos del mercantilismo, el concepto ha sido trastocado, y por eso existe una lucha sin cuartel y sin límites por alcanzar el “poder”, no para servir, sino en algunos casos para servirse de él. Casos existen en abundancia, siendo el más representativo por ahora el ex Alcalde de Chiclayo, conocido como líder de “los limpios de la corrupción”, según versión de los medios de prensa que son de conocimiento público. Pero no será el único, cientos o mil casos son cuestionados e investigados por la Contraloría General. Se dice que estos representan el nuevo poder, la nueva clase social de ricos o dueños del Perú. La presunción debería ser despejada por la Contraloría General y el Sistema Judicial. Es decir, las autoridades tienen el deber de clarificar el tema, puesto que a todas luces existen casos y cosas que cualquier mortal con dos dedos de frente puede distinguir lo bueno, lo malo, y lo feo, a partir de su propia realidad, como decía don Fernando Belaunde, “pueblo por pueblo”. La vaca no sólo debería ser honrada; sino también parecerlo.
¿Quién resarce los daños causados al ciudadano que paga por contraprestación de un servicio?
El hecho insólito ocurrido al señor David Waisman, nos invita a reflexión respecto a la calidad del servicio prestado y responsabilidades consiguientes. Ninguna persona cuerda y sensata podría contratar servicios sin recibir ningún beneficio real, ni mucho menos podría admitir que por incumplimiento o irresponsabilidad del servicio contratado le causen daño moral y material al locatario del servicio. Alguien debe resarcir los daños causados. Si no fuera así, el pago del arbitrio no tendría sustento real ni legal, y podríamos especular de una dádiva y quizá hasta de extorsión.
En el caso de la Municipalidad cito como referencia cientos o miles de procesos de ejecución coactiva impulsados por el SATT de la Municipalidad Provincial de Trujillo- MPT. En muchos casos incluso se han materializado embargos ilegales con extracción de bienes sin mandato judicial; con participación del senenazgo. En otros se han ordenado retención de haberes del sistema financiero cursando cartas sin discreción, y todo ello en función del apetito voraz de recaudar recursos que no siempre habrían sido usados para el bienestar de la comunidad. La Contraloría tiene la palabra sobre el punto. Los métodos, no han resuelto el problema de la seguridad ciudadana, al contrario los han agravado. Pues, la ciudad de Trujillo, no es precisamente modelo de orden y limpieza, menos de seguridad.
El ARBITRIO es la tasa que se paga por CONTRAPRESTACIÓN DE UN SERVICIO; y si no hay servicio prestado, es obvio que no existe obligación de pago. El Arbitrio No es un impuesto. Los impuestos sólo se crean por Ley del Congreso. Es decir; no existe sustento para cobrar el ARBITRIO de seguridad ciudadana por dos razones: Primero, porque no se presta el servicio de modo real y eficaz, y segundo; porque en todo acto contractual existen dos partes, uno que da y otro que recibe.  
A modo de ilustración gloso el concepto que otorga el Diccionario de la Real Academia – DRAE – a la palabra contraprestación, y dice: “Contraprestación. f. Der. Prestación que debe una parte contratante por razón de la que ha recibido o debe recibir de la otra.” – Así de simple.
Por último, los arbitrios y exoneraciones se manejan a voluntad del alcalde de turno, y es lamentable ver el uso y abuso de la autonomía municipal de algunos alcaldes que actúan como caciques. Con esa pregonada autonomía operó la Región Ancash, y ya conocemos el resultado. Corresponde entonces al legislador corregir las normas en un cuerpo uniforme y único acorde con la tecnología de punta para eliminar el burocratismo pernicioso y fundamentalmente la corrupción institucional.

Nota.- Siguiente Tema: Arbitrios y Exoneración para jubilados y pensionistas.