En principio, la seguridad ciudadana es derecho fundamental de
toda persona y sin costo alguno. Pese a ello, muchas Municipalidades y Alcaldes
han hecho de este “servicio” conocido como "serenazgo" una suerte de
instrumento para financiar recursos con fines políticos y de promoción del
empleo partidario. Pero un real y eficaz servicio de "seguridad
ciudadana" no existe. Entonces, sino existe o no se presta el servicio,
por lógica simple y elemental; tampoco podría haber obligación de pago alguno de
los ciudadanos.
¿Cómo entonces los
Alcaldes cobran y ejecutan acciones coactivas contra los ciudadanos por retraso
al pago de un servicio que no prestan de modo eficaz y verdadero....?
El caso concreto del señor David Waisman, personaje público
importante, con residencia nada menos que en el aristocrático distrito de San
Isidro - Lima, es el ejemplo categórico
y contundente para demostrar que este servicio no es eficaz, él ha sido víctima
según informan los medios, y por propia declaración del agraviado, de asalto y robo
en su residencia cercana a dos cuadras de una comisaría de la PNP. Remarcando;
si no es existe seguridad ciudadana en San Isidro, ¿cómo podría existir en
Trujillo - quien lo garantiza?
¿Cuál es la
responsabilidad de la Municipalidad que cobra, frente a los daños de la víctima?
Tradicionalmente, el Alcalde era considerado el mejor
vecino, o persona notable del pueblo que lo representa con honor sin fines de
lucro. Hoy en tiempos del mercantilismo, el concepto ha sido trastocado, y por
eso existe una lucha sin cuartel y sin límites por alcanzar el “poder”, no para
servir, sino en algunos casos para servirse de él. Casos existen en abundancia,
siendo el más representativo por ahora el ex Alcalde de Chiclayo, conocido como
líder de “los limpios de la corrupción”, según versión de los medios de prensa
que son de conocimiento público. Pero no será el único, cientos o mil casos son
cuestionados e investigados por la Contraloría General. Se dice que estos
representan el nuevo poder, la nueva clase social de ricos o dueños del Perú. La
presunción debería ser despejada por la Contraloría General y el Sistema
Judicial. Es decir, las autoridades tienen el deber de clarificar el tema, puesto
que a todas luces existen casos y cosas que cualquier mortal con dos dedos de
frente puede distinguir lo bueno, lo malo, y lo feo, a partir de su propia
realidad, como decía don Fernando Belaunde, “pueblo por pueblo”. La vaca no
sólo debería ser honrada; sino también parecerlo.
¿Quién resarce los
daños causados al ciudadano que paga por contraprestación de un servicio?
El hecho insólito ocurrido al señor David Waisman, nos invita
a reflexión respecto a la calidad del servicio prestado y responsabilidades
consiguientes. Ninguna persona cuerda y sensata podría contratar servicios sin
recibir ningún beneficio real, ni mucho menos podría admitir que por
incumplimiento o irresponsabilidad del servicio contratado le causen daño moral
y material al locatario del servicio. Alguien debe resarcir los daños causados.
Si no fuera así, el pago del arbitrio no tendría sustento real ni legal, y podríamos
especular de una dádiva y quizá hasta de extorsión.
En el caso de la Municipalidad cito como referencia cientos o
miles de procesos de ejecución coactiva impulsados por el SATT de la
Municipalidad Provincial de Trujillo- MPT. En muchos casos incluso se han
materializado embargos ilegales con extracción de bienes sin mandato judicial; con
participación del senenazgo. En otros se han ordenado retención de haberes del
sistema financiero cursando cartas sin discreción, y todo ello en función del
apetito voraz de recaudar recursos que no siempre habrían sido usados para el
bienestar de la comunidad. La Contraloría tiene la palabra sobre el punto. Los métodos,
no han resuelto el problema de la seguridad ciudadana, al contrario los han
agravado. Pues, la ciudad de Trujillo, no es precisamente modelo de orden y
limpieza, menos de seguridad.
El ARBITRIO es la tasa que se paga por CONTRAPRESTACIÓN DE
UN SERVICIO; y si no hay servicio prestado, es obvio que no existe obligación
de pago. El Arbitrio No es un impuesto. Los impuestos sólo se crean por Ley del
Congreso. Es decir; no existe sustento para cobrar el ARBITRIO de seguridad
ciudadana por dos razones: Primero, porque no se presta el servicio de modo real
y eficaz, y segundo; porque en todo acto contractual existen dos partes, uno
que da y otro que recibe.
A modo de ilustración gloso el concepto que otorga el
Diccionario de la Real Academia – DRAE – a la palabra contraprestación, y dice:
“Contraprestación. f.
Der.
Prestación que debe una parte contratante por razón de la que ha recibido o
debe recibir de la otra.” – Así de simple.
Por
último, los arbitrios y exoneraciones se manejan a voluntad del alcalde de
turno, y es lamentable ver el uso y abuso de la autonomía municipal de algunos
alcaldes que actúan como caciques. Con esa pregonada autonomía operó la Región
Ancash, y ya conocemos el resultado. Corresponde entonces al legislador
corregir las normas en un cuerpo uniforme y único acorde con la tecnología de
punta para eliminar el burocratismo pernicioso y fundamentalmente la corrupción
institucional.
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Tema: Arbitrios y Exoneración para jubilados y pensionistas.