martes, 26 de abril de 2016

GESTION MUNICIPAL - 2015-2018 – MPT

GESTIÓN MUNICIPAL - 2015-2018 – MPT

Escribe: Víctor Omar Mendoza Rodríguez

Desde la anterior gestión parecería que Trujillo no tiene Alcalde. Debemos recordar la frase que dice: En verdad necesitamos un administrador de la ciudad que utilice los recursos en forma racional con eficiencia y eficacia. No es posible aceptar que el presupuesto municipal se insuma solo en pagar burocracia improductiva y algunas veces inepta, que además trata en forma displicente a los contribuyentes. Debemos utilizar la tecnología mejorando la calidad de los servicios. Pero ello exige que el titular de la MPT dedique su tiempo completo a la gestión municipal; pero se ausente sistemáticamente, cuando existen múltiples problemas no resueltos en la ciudad.

Aquí un apretado resumen y detalle somero de los principales problemas vigentes:

1)      No existe orden en la ciudad. El tránsito vesicular y peatonal es un caos total. Nadie respeta la reglas, y los principales infractores son aquellos que deben hacerlo cumplir. Las zonas rígidas carecen de objeto porque no se acatan. Algunos vehículos municipales y pnp no han actualizado sus placas y exhiben placas caducas, carecen de Soat y revisión Técnica.

2)      La ciudad está sucia y asquerosa en zonas periféricas. La basura es el principal trofeo que exhibe la ciudad. Faltan vehículos recolectores, y los sacrificados trabajadores deberían ser dotados de útiles de protección por cuanto laboran en situación de alto riesgo para la salud, y el salario no es equitativo con esta delicada labor.

3)      Las calles de la ciudad están llenas de huecos por todas partes, pese al enorme costo invertido en parchado de pistas efímeras. Se han observado cráteres que tragan los autos. Este problema es grave y causa enormes daños a los vehículos y personas sin ser indemnizados por la MPT. Por equidad, los usurarios deberíamos ser resarcidos por estos daños. Pero solo se aplica la ley del embudo - sancionan a los ciudadanos - cuando el principal infractor es la propia MPT que no cumple con sus funciones prescritas en la ley. Para ilustración citamos algunas direcciones electrónicas que dan cuenta de los hechos:

El Comercio: 18 enero 2016 -  Hueco en cuadra 14 An. Prolongación Vallejo

El Correo: 15 febrero 2016 – Gran forado en Av. España y Jn. Orbegoso (Mansiche)
Antena Norte Trujillo:
Antena Norte Trujillo: Más huecos

4)      EL COBRO DE ARBITRIOS ES CONFISCATORIO Y ABUSIVO.- Por imperio de la ley, solo se paga tasa de arbitrios por CONTRAPRESTACION de un servicio eficaz. Veamos: A) Áreas Verdes.- Los parques y jardines están secos, sucios, y en abandono, salvo excepciones. Se dice que la gestión anterior dejó cuantiosas deudas a SEDALIB S.A., trabajadores, proveedores y otros; pero no conocemos las acciones legales a partir de la auditoria contra esa deficiente gestión. B) Limpieza Pública.- Con excepción de los recolectores que trabajan en los camiones que deben ganar más y en mejores condiciones, el personal que limpia las calles es deficiente. C) Seguridad Ciudadana.- El cobro de este arbitrio no tiene justificación técnica ni legal. En principio la seguridad es un derecho fundamental de toda persona, garantizado por la Constitución, y por consiguiente es GRATUITO a cargo de la PNP. Es decir, el serenazgo en buena cuenta interfiere la función propia de la policía nacional, máxime, si no tiene atribuciones legales para detener personas y usar armas. En todo caso, si la MPT quiere colaborar con este importante servicio, debería transferir su presupuesto a la PNP, y no interferir su labor de modo improvisado e ineficaz. Siendo así, los ciudadanos no tenemos porque pagar por un servicio que no recibimos. La lógica señala - si no hay contraprestación del servicio no hay pago - así de simple.
Costo del servicio.- Al respecto existe jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional expresada en dos sentencias que son de obligatorio cumplimiento; Exp. Nº 0041-2004-AI/TC, y Exp. Nº 0053-2004-AI/TC, que determinan entre otros el modo de calcular el costo efectivo del arbitrio en función del servicio y costo real. No es pertinente calcular el costo del servicio con el valor del autoavaluo del predio.

Es decir, un predio de vivienda podría costar más que un predio comercial como hostal, bar, restaurant, etc.; pero por el uso de vivienda genera menos volumen de residuos sólidos y líquidos, y demanda menos servicios que otro comercial o industrial. Por tanto la vivienda debería pagar menos en relación directa con el servicio efectivo. Pero no es así, en los hechos reales y concretos la MPT cobra de modo confiscatorio a las viviendas tomando como referencia el costo del autoavaluo, y más no el servicio prestado. A partir de esta interpretación errónea el SATT impone medidas ilegales contra los contribuyentes.

Desde la gestión anterior el SATT incurre en una serie de arbitrariedades y abusos mediante cobranzas coactivas ilegales. No respetan la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional expresada en el Expediente Nº 0015-2005-PI/TC, y Nota de Prensa Nº 008-2006-OII/TC de fecha 21 de enero 2006. Es decir, para ejecutar embargo de bienes y retención de haberes en el sistema financiero se requiere mandato judicial; pero la autoridad municipal no respeta la ley por su voraz apetito financiero para cubrir planillas. Aplica la ley del embudo agravando el conflicto social por la situación de pobreza de los contribuyentes, por lo que con justa razón impulsan su revocatoria. El auge de los atropellos habría ocurrido durante la gestión del señor Nils Ericson Ruiz Gómez. Este personaje se hizo famoso por la profusa publicidad que motivó durante su cuestionada gestión como fluye de las siguientes direcciones electrónicas dan cuenta de los hechos:



5)      EXONERACION AL PAGO DE TASAS POR ARBITRIOS.- Los servidores municipales de Trujillo activos y cesantes gozan de ventajas y privilegios por Ordenanzas que EXONERAN pago de ARBITRIOS en la MPT. Estos servidores que NO pagan son los cobradores del SATT cuyos recursos son destinados para cubrir sus salarios y otros, ver detalle:
  
Ordenanza Municipal Nº
Fecha
Firmada por Alcalde:
1)          020-2010-MPT
18-06-2010
César Acuña Peralta
2)          021-2010-MPT
18-06-2010
César Acuña Peralta
3)          005-2011-MPT
26-04-2011
César Acuña Peralta
4)          024-2011-MPT
04-10-2012
Gloria Montenegro Figueroa
5)          029-2012-MPT
11-10-2012
Gloria Montenegro Figueroa
6)          030-2012-MPT
13-11-2012
Gloria Montenegro Figueroa
7)          040-2013-MPT
10-10-2013
Gloria Montenegro Figueroa
8)          041-2013-MPT
10-10-2013
Gloria Montenegro Figueroa
9)          047-2013-MPT
12-12-2013
Gloria Montenegro Figueroa
10)       015-2014-MPT
06-06-2014
Gloria Montenegro Figueroa
11)       016-2014-MPT
06-06-2014
Gloria Montenegro Figueroa

Cualquier persona o autoridad puede verificar la información en el portal web de la MPT.

6)      Con profusa publicidad el Alcalde de la MPT y Gobernador Regional anunciaron la puesta en servicio del ex complejo chicago; pero hasta hoy sigue en abandono. Aquí se programó la ejecución del denominado coliseo Gran Chimú para ser utilizado con motivo de los juegos bolivarianos del año 2013. El costo presupuestado que exhibe el cartel de obra es S/. 103’637,779.21, y está en arbitraje. Se desconoce la fecha de término y puesta en uso.

           
 

Fotos: Coliseo Gran Chimú - INCONCLUSA y ABANDONADA desde 2013 (juegos bolivarianos) costo presupuestado S/. 103´637,779.21 - ¿Cuánto costará la obra terminada al 100 % y cuándo será concluida....? - El pueblo ha perdido una zona de esparcimiento, el ex complejo Chicago que por años sirvió al pueblo. Hoy tenemos una mole de fierro y cemento que no sirve para nada. 


FONAVI: SEXTA LISTA

FONAVI – SEXTA LISTA

Escribe: Víctor Omar Mendoza Rodríguez

El 25 de abril publicaron el sexto grupo de pago del FONAVI. Sin embargo, surge la interrogante, porqué miles de ex trabajadores del Estado que perciben miserables pensiones de cesantía en el régimen del D.L. 20530, congelada durante el gobierno de Toledo y PPK por Ley Nº 28449 del 30-12-2004, no aparecen en ninguna lista pese a que muchos cuentan con más de 80 y 85 años o más, y otros van muriendo en la espera. Sin embargo se observa beneficiarios de 65 años que no son prioritarios conforme al fallo del Tribunal Constitucional. Es decir; primero deben pagar a los mayores y luego a los de menor edad; pero el FONAVI-ST no estaría respetando el fallo.
Frente al reclamo de los beneficiarios, la respuesta ha sido banal, señalando que han solicitado informe a los empleadores y éstos no responden. Esperan respuesta para incluir en la lista. Entonces; ¿Qué pasará si los empleadores, Estado y Empresas, simplemente NO responden? - ¿Los beneficiarios registrados serían objeto de burla? Eso sería nefasto y abusivo frente a las expectativas de miles de ex trabajadores registrados con el Formato F-1.
De acuerdo con las normas de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 40º y 42º prescribe que: es prohibido solicitar documentos que la administración “posea o deba poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormente”,  y en cuanto al formato F-1 que  tiene carácter de DECLARACION JURADA, rige el principio de “Presunción de la Veracidad”, máxime, si los ex trabajadores del Estado reciben pensión de cesantía en el régimen del D.L. Nº 20530, lo cual significa que acreditaron oportunamente su legítimo derecho, y en otros casos el derecho ha sido amparado con Sentencia del Tribunal Constitucional.
Resulta inaudito, tramposo, abusivo, e ilegal que bajo el ardid que esperan la información de los ex empleadores que no contestan, no se incluye en las listas a miles de trabajadores, violando los artículo 40º y 42º de la Ley 27444, con el agravante que si algún ex empleador no contestaría nunca, el derecho legítimo de los ex aportantes habrían sido burlados.
Al respecto, es necesario hacer el siguiente análisis:
1)      Muchas instituciones públicas han desaparecido, otras se han fusionado, han cambiado de nombre o razón social, han sido subsumidas por otra entidad, Ministerio, o empresa; se han fraccionado por efecto de la regionalización, etc. No obstante, el empleador sigue siendo el Estado, que es único e indivisible. En caso de empresas privadas algunas han sido vendidas, quebradas, liquidadas, fusionadas, transformadas, o simplemente han desaparecido. En ambos casos la falta de respuesta o información no es responsabilidad del trabajador. Pero, bajo esta excusa la Comisión Ad Hoc del FONAVI posterga la inclusión en las listas de pago por término indefinido. En ningún caso la falta de información podría significar que los trabajadores pierdan su derecho, y de serlo sería una actitud ruin, detestable, e ilegal.
2)      El Estado, por su parte tiene por función y responsabilidad, controlar y fiscalizar no solo a las entidades públicas, sino también a las empresas privadas, y para ello existe la Contraloría General, ESSALUD, SUNAT, Ministerio de Trabajo, etc. que verifican y fiscalizan las planillas de salarios. En todo caso; si estas entidades por acción y omisión no cumplieron su deber, o fueron negligentes en su trabajo, y no fiscalizaron de modo oportuno el cumplimiento de la ley que disponía el descuento y traslado de dichos recursos al FONAVI.  Tales hechos no podrían conculcar el derecho del trabajador. Es de conocimiento público que el Estado es deudor de ESSALUD, SUNAT, FONAVI, etc.

3)      Muchos Fonavistas han fallecido sin recibir la devolución de sus aportes, y otros seguirán el mismo destino. La burla sigue bajo mecanismos dilatorios que de modo mezquino utiliza el ardid para el pago vil y miserable de este derecho. Ojalá el nuevo gobierno corrija y sancione a los responsables de actos dilatorios ilegales y discriminatorios.