jueves, 23 de agosto de 2012

DEMOCRACIA DIGITAL


REVOCATORIA ELECTRONICA
Escribe: Víctor Omar Mendoza Rodríguez

E
n tiempos de modernidad y tecnología resulta ilógico mantener procedimientos arcaicos para la elección y revocatoria de autoridades. Estos métodos son costosos, inseguros e incentivan el burocratismo y la corrupción así como la ineficiencia que se reflejan en el caos institucional y de gestión, como se observa en diversos sectores de la administración pública.
El sistema vigente para elegir o designar autoridades no es uniforme, es desigual, y podríamos colegir que tampoco es democrático cuando la designación es a dedo, por la dosis subjetiva y especulativa de intereses políticos y económicos. En esos casos algunas veces son electos los que más gastan en publicidad, o más bienes regalan a los pobres, no se valora la capacidad y experiencia del candidato. Existen actores que se reciclan periódicamente y en cierta forma pretenden ser vitalicios recordándonos a Manchego Muñoz y Octavio Alva del siglo pasado. En otros casos existe una suerte de metamorfosis con el fin de no perder poder, y se reubican en otra tienda de la palestra política; pero en el fondo hacen resistencia al cambio por la Gran Transformación que tiene origen desde los tiempos de Víctor Raúl. Lo único que cambia es la cara de la autoridad o su estatus social; pero nunca llega la ansiada justicia social.
Existen profesionales de la política que venden la idea que democracia es el acto electorero por el cual el pueblo elige autoridades para un periodo determinado y mancha su dedo periódicamente, cuando en realidad elegimos a nuevos patrones que eventualmente hacen uso y abuso del poder burlándose de sus promesas. Ofrecen pan y nos dan palo. Hablan de justicia y no acatan las resoluciones judiciales y la Ley. Cobran arbitrios de seguridad ciudadana sin prestar servicio alguno, cuando vivimos en total inseguridad frente al chantaje, extorsión, o sicariato. Ya nadie está seguro ni en su propia casa. Dicen que la pobreza disminuye; pero recrudece la TBC infectando a médicos y enfermeras que son los encargados de curarnos; el desempleo y la ola criminal alcanzan los niveles altos. Lo propio ocurre con la contaminación ambiental por efectos de la explotación minera. Por su parte la corrupción parecería legal, y no observamos sanciones eficaces en altos niveles del aparato estatal. Las obras públicas muchas veces son improvisadas, sobrevaluadas, efímeras y de mala calidad. Hay alcaldes que se limitan a parchar y pintar pistas, imponer papeletas a los autos, o amenazar a los pobres por retraso en el pago de arbitrios de inseguridad ciudadana, descuidando los cinturones de miseria en barrios marginales y pueblos jóvenes que siguen en abandono esperando otra elección sin esperanzas por la “Gran Transformación” que data desde los años treinta del siglo pasado. Solo en contados casos pocas autoridades pasan por tediosos y costosos procesos de revocatoria que muchas veces se frustran por el poder económico que limita el derecho del pueblo. Creemos que cada elector así como decide elegir a la autoridad que lo representa, tiene perfecto derecho a revocarla cuando ésta defrauda la voluntad popular, y/o se burla de sus promesas electorales y no las cumple. Este es un derecho fundamental de la democracia real que todos debemos promover y respetar.
¿Cómo se ejecutaría la revocatoria? En principio todas las autoridades sin excepción deben estar sujetas a revocatoria. La tecnología permite ejecutar actos en tiempo real, de tal forma que es factible implementar programas o software que desde cualquier parte del territorio usando una computadora, cada ciudadano puede expresar su voluntad revocadora de modo eficaz y sin costo alguno. En tal sentido el Jurado Nacional de Elecciones – JNE – tan pronto confirme que el resultado del voto inverso o revocador alcance el cincuenta y uno por ciento del total de votos válidos que determinaron la elección, deberá expedir la resolución pertinente declarando Revocado el mandato de la autoridad cuestionada, y luego convocar a elecciones. Para dicho efecto, el Congreso Nacional tiene el deber de estudiar y aprobar la norma legal pertinente. Sólo así podremos hablar de democracia real, desterrando la falacia del engaño por promesas incumplidas, o la presencia de autoridades venales y corruptas.

martes, 14 de agosto de 2012

TRIBUTACION CON INCLUSION SOCIAL


< DEBEN PAGAR MÁS, LOS QUE GANAN MÁS >

Con el dadivoso sueldo mensual del rector UIGV de S/. 1’409,376.15 podríamos  
Pagar un ejército de 1,879 trabajadores con salario mínimo de S/. 750 c/u
En defecto, daríamos subsidio a 5,637 compatriotas sin pensión de S/. 250 c/u

Enormes brechas sociales cada vez más grandes separan a los peruanos. La diferencia entre clases es hoy más enconada e intransigente motivada por la pobreza expresada en conflictos beligerantes. Un país pobre se caracteriza por falta de empleo, carencia de industrias, inseguridad ciudadana; y presencia de enfermedades infecto contagiosas como la tuberculosis – TBC que hace tiempo se pensó erradicada. El terrible mal recrudece y ataca con furia a los propios médicos y enfermeras evidenciando indicios de instituciones en crisis en los centros de salud. Estos profesionales son precisamente encargados de velar por la salud del pueblo, y si ellos enferman debemos imaginar ¿cómo será la situación de los pobres? De otro lado la TBC es símbolo de indigencia propia de países del tercer mundo. En tal situación es una falacia declararnos aspirantes a país del primer mundo.
Pero no todos somos pobres; existen personas de origen modesto que por alguna razón acumulan enorme riqueza y algunos con soberbia buscan cargos de autoridad. Generalmente no destacan por su vocación de servicio o capacidad contributiva que podría servir de ejemplo para incentivar la solidaridad y cultura tributaria, por el contrario algunos se muestran altaneros y eluden de alguna forma su obligación tributaria: En otros casos gozan de privilegios como la inafectación a todo impuesto directo e indirecto por actividades educativas como las universidades privadas, que son negocios con alta rentabilidad despues de las minas. En tal condición los propietarios obtienen ingentes utilidades que ciertas veces usan para promover partidos políticos o fútbol rentado con profusa publicidad en los medios de comunicación que no corresponde a los fines de la educación; pero sirven para alcanzar poder.
La versión moderna de los nuevos ricos parece no tener origen en el viejo latifundio, sino en la gran minería que goza de altos precios en el mercado internacional frente a bajos costos de operación. Se conoce que los mineros pagaron viles precios por derechos superficiales de las tierras comunales de US$ 200 la hectárea, equivalente a US$ 0.02 el metro cuadrado como evidencian sendos testimonios de escrituras públicas. Otros negocios rentables son el petróleo, gas, financieras - AFP, Mall y centros comerciales, etc. A todo ello habría que sumar especuladores, informales, contrabandistas,  drogas, y la corrupción; que no tributan.
Creemos que hace falta nueva versión de la obra de Carlos Malpica para conocer el mapa de nuevos ricos, paralelo al mapa de pobreza real. De esta forma podemos conocer donde hay que ajustar las tuercas, pues, no es razonable sacar sangre al sancudo, sino al rinoceronte, búfalo, elefante, o buey. Allí radica el éxito de la recaudación tributaria, no en más presión contra salarios en planilla, o pequeños negocios como bodegas, artesanos, profesionales liberales, y otros sujetos al RUS que aportan ínfimas contribuciones.
Claro está, existen excepciones en remuneraciones extravagantes como es el caso del Rector de la Universidad Privada Inca Garcilaso de la Vega quien percibe la suma de S/. 1’409,376.15 con cuyas remuneraciones totales podríamos pagar un ejército de 1,879 trabajadores con salario mínimo de S/. 750 c/u. En defecto, daríamos subsidio a 5,637 compatriotas del programa Pensión 65 regalándoles S/. 250 a c/u. Pero la inmensa mayoría percibe salarios viles que no cubren el costo de la canasta familiar. Para ilustración glosamos direcciones electrónicas que evidencian esta realidad contraria al principio de igualdad e inclusión social:
·         Cortesía You Tube
Cuarto Poder -030612- El estrambótico sueldo y beneficios del rector de la Universidad Garcilazo

·         Cortesía You Tube

Rector de la U Garcilaso de la Vega gana un millón cuatrocientos mil al mes (15-05-12)


·         Cortesía de Terra: Sueldo del Rector de la Universidad Inca Garcilozo de la Vega

Como fluye de los videos precedentes que sugerimos no dejar de observar para comprender mejor el tema, existen abismales brechas sociales producto de la enojosa desigualdad y exclusión que es necesario revertir en aras de la justicia social.
En este marco referencial urge la necesidad de cambiar el modelo represivo contra los pobres, pues, parece ser que en algunos casos el remedio es peor que la enfermedad. Observamos con tristeza como persiguen a los informales arrebatándoles escasos bienes, o imponiendo multas a pequeños comerciantes o taxistas que a falta de empleo formal buscan la forma de sobrevivir con dignidad. Pero no se conoce la tributación del contrabando, explotación informal del oro, drogas, la corrupción, etc.  Es preciso modificar normas eliminando exoneraciones de privilegio a universidades privadas y otras, pero liberando a los pobres de todo tributo bajo el principio constitucional que dice: “Artículo 1º.- la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”.

sábado, 7 de julio de 2012

GESTION EMPRESARIAL


EMPRESAS DE PAPEL
E
l modelo económico actual ha generado una fiebre de nuevos empresarios, que algunos denominan emprendedores. Creen que esa es la fórmula milagrosa para resolver los problemas de pobreza y falta de empleo formal o sub empleo, convirtiendo al desocupado de la noche a la mañana en Gerente. En esa perspectiva se han constituido cientos o miles de empresas de toda clase con las formalidades legales para competir en el mercado como potenciales contratistas de obras y servicios públicos que demanda el principal comprador: El Estado.
Pero veamos, ¿Qué es la Empresa?
Empresa es una organización social que se constituye con aportes de capital de los socios representado con dinero efectivo y/o bienes, y está regida por un conjunto de normas conocido como Estatutos que es ley para los socios. Para lograr sus fines y objetivos coordina el capital y el trabajo, utilizando materiales y tecnología para la producción de bienes y servicios que el mercado demanda, y así obtener lucro.  
El Capital puede estar representado con dinero efectivo y/o bienes que constituyen el patrimonio de la empresa, y expresan el grado de solvencia económica en el mercado competitivo. Por esa razón los demandantes, generalmente instituciones públicas, evalúan la capacidad operativa de la empresa a partir del capital social, sin perjuicio de requerir otras garantías o fianzas en razón del importe contratado. Pocos analizan realmente la capacidad operativa verificando la infraestructura física, maquinaria y equipo, recursos humanos, tecnología de punta, así como experiencia en la materia, y por eso puede ocurrir retraso en la ejecución, deficiente calidad, o incumplimiento del contrato generando conflictos legales que retardan la consecución de metas y alzan los costos.
Creemos que no siempre el capital social consignado en Títulos de Escrituras Públicas, por si solo constituyen garantía eficaz para medir la solvencia patrimonial de la empresa, máxime cuando el capital está representado con bienes, pues, podría ocurrir sobrevaloración o ser obsoletos al no existir control previo para verificar el patrimonio real. Eso significa que la formalidad documentaria de una persona natural o jurídica no es suficiente para determinar la solvencia económica y/o técnica, pues, existen casos conocidos que debemos tener presente para cautelar el uso de los recursos públicos. Pues, existen precedentes a nivel nacional que evidencian corrupción por mal uso y manejo de los recursos públicos, y tienen formas y modalidades diferentes como: a) sobrevaloración de las obras, b) deficiente calidad de trabajo, c) mala calidad de materiales, d) obras superfluas e improvisadas sin calidad técnica, etc. De esta manera alzan los costos y crecen las utilidades.
¿Cómo cautelar los recursos públicos?
Creemos que deben mejorarse las normas y procedimientos de Organismo de Supervisión y Contrataciones del Estado – OSCE, haciéndolas ágiles, eficaces y oportunas. Pero al propio tiempo, la Contraloría General de la República y SUNAT deben ejercer control y fiscalización real a las instituciones y contratistas, verificando la gestión y el patrimonio empresarial, costo-beneficio, calidad de trabajo, y cumplimiento con los impuestos.
Es preciso poner freno al dispendio económico frente a obras efímeras sin planificación, orientadas a satisfacer objetivos políticos evidentes al identificarlos con el color partidario, logos, excesiva publicidad resaltando a la autoridad, y nombres de éste hasta en los vehículos recolectores de basura que resulta siendo una huachafería.

miércoles, 23 de mayo de 2012

FONAVI: DEVOLUCION O ESPERANZA FRUSTRADA


Miles de trabajadores aportamos al FONAVI durante el período de vigencia entre el 30 de junio de 1979 al 31 de agosto de 1998, sin alcanzar ningún beneficio. Jamás accedimos a préstamo de materiales, dinero en efectivo, y menos a una vivienda, de tal suerte que nuestros aportes configuran una forma de confiscación. Por eso el pueblo impulsó el referendum aprobado por la inmensa mayoría que dio origen a la Ley Nº 29625 “Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo”, publicada en El Peruano el 08 de diciembre de 2010, y con notorio retraso el 13 de enero de 2012 se publicó el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF “Reglamento de la Ley 29625 Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo”. Así quedó formalizado el proceso de devolución de dichos fondos por muchos años esperado.
A partir del 21 de mayo 2012 se inició el registro vía internet para cuyo efecto se habilitó la página web de la Secretaría Técnica del FONAVI en la siguiente dirección electrónica:
El portal colapsó el primer día, y siguen las fallas a la fecha de escribir la nota; pero lo más trascendente no son las deficiencias técnicas del sistema, sino la ausencia de buen criterio para cumplir la Ley 29625 con eficiencia y eficacia, de tal forma que parecería que asistimos a un nuevo ardid para dilatar y burlar la ley vulnerando el legítimo derecho de los FONAVISTAS.
De un somero análisis al tema FONAVI, se colige abismal desequilibrio entre los deberes y derechos de la persona, lo cual evidencia flagrante violación de normas que rigen la seguridad jurídica y estado de derecho que caracterizan a la democracia. Veamos: La Constitución Política consagra; Artículo 1º.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. El marco legal consagra entre otros; el derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación; a trabajar libremente, a la propiedad y a la herencia, a la legítima defensa, etc. Pero a la hora de la verdad las cosas son diferentes prevaleciendo la ley del más fuerte orientada a burlarse de derechos reconocidos mediante actos dilatorios y confusos que solo pretenderían mitigar las expectativas de los trabajadores. En efecto, de acuerdo al programa que difunden los medios de comunicación, parece imposible que en el presente año 2012 se haga efectiva la devolución que dispone la Ley 29625 de acuerdo con el artículo 7º, pues en esta etapa de registro solo pide el DNI y código verificador, más no así la historia laboral, domicilio, correo electrónico, teléfono, etc. para verificar el derecho al Certificado de Devoluciones de Aportaciones y Derechos del Fonavista.
Mientras esto ocurre con el FONAVI, el mismo Estado (Municipalidad) que por mandato constitucional es unitario, acosa y ejecuta acciones coactivas contra los jubilados dizque por retraso al pago de arbitrios por seguridad ciudadana, que dígase de paso no existe y otros, mostrando abuso de poder y del derecho al contravenir normas y principios que amparan derechos humanos como los salarios; siendo procedente la compensación prescrita en el artículo 7º de la Ley 29625. Es decir; si una persona adeuda arbitrios a la Municipalidad (Estado) por el importe de S/. 1,000.00, y el Estado adeuda al trabajador un estimado de S/. 30,000.00 por concepto de FONAVI y/o cualquier concepto por salarios y beneficios sociales, debería operar de oficio la compensación, quedando en suspenso la acción coactiva por obvias razones: ¿Cuál es primero, el huevo o la gallina?
Por último, las fallas del sistema al caerse la página web evidencian falta de pericia: Así mismo, el registro elemental con el DNI sólo identifica a la persona; pero no determina la historia laboral que para estos fines es objeto fundamental para generar el derecho a la devolución. Siendo así, se vislumbra un proceso burocrático, tedioso, y dilatorio, que no se condice con los principios de la administración moderna y científica sustentada por la tecnología de punta.

domingo, 4 de marzo de 2012

RICARDO GIESECKE: "NO SOY ANTIMINERO"

NOTA DE REDACCION:

    Publicamos la interesante entrevista al Ex Ministro del Ambiente, Ricardo Giesecke, que de forma categórica, clara, y precisa, ilustra sobre la realidad del proyecto CONGA que generalmente desconoce el público. Es indudable que la exposición del Ex Ministro, de reconocida calidad técnica, puede incomodar a los allegados de la empresa y gobierno; pero que debemos conocer para comprender las cómo se mueven los intereses económicos conocidos como lobby.

  • Sugerimos leer con detenimiento la entrevista total publicada en El Comercio que aparece colgada en la siguiente dirección electrónica:
  • http://elcomercio.pe/politica/1382669/noticia-ricardo-giesecke-no-soy-antiminero-me-opongo-al-abuso
  • Desde este espacio expresamos nuestra solidaridad con el pueblo de Cajamarca, invocando a las partes en conflicto, en especial a las autoridades del gobierno, para encontrar una solución justa y equitativa. Es decir, apostamos por que los recursos naturales sirvan primero para impulsar el desarrollo del pueblo peruano y erradicar la pobreza. Pues, hasta la actualidad nos preciamos de ser ricos en recursos minerales; pero irónicamente, las zonas mineras siguen siendo las más pobres del Perú. Esa es la desigualdad que debemos terminar con la inclusión social; el resto es puro cuento

miércoles, 29 de febrero de 2012

LA OLIGARQUIA MINERA: Por Javier Diez Canseco

NOTA DE REDACCION: Por considerar de interés público para todos los peruanos, inserto el artículo titulado <La Oligarquía Minera> cuya autoría corresponde a don Javier Diez Canseco, y aparece publicada en la siguiente dirección electrónica que sugiero revisar:

viernes, 6 de enero de 2012

LOS ABUSO DEL REGIMEN - CAS

NOTA DE REDACCION: La siguiente es la opinión del autor del Blog, respecto a la pregunta de actualidad que formula el prestigioso Diario GESTION, especializado en Economía y Finanzas. ......................................................................................................................................... ¿Cree que se eliminará el régimen CAS del sector público?
11:00 La pregunta del día: envíenos sus comentarios. Serán publicados el lunes en el diario.
Si desea responder a la pregunta, escríbanos a esta dirección: gestion2@diariogestion.com.pe. También puede hacerlo a través de los comentarios de nuestra página web.
Seleccionaremos dos de las opiniones para ser publicadas mañana en la edición impresa de Gestión. Deje su nombre y apellido.
GESTIÓN – 6/11/2012 =================================================================== OPINION: Mantener este modelo de locación de servicios CAS es indignante y abusivo para el trabajador, y atentatorio contra los derechos humanos. Corresponde al gobierno en el marco de la GRAN TRANSFORMACION que promete, eliminar de forma total, definitiva e inmediata este sistema corrupto. Pues, resulta inadmisible que en el siglo XXI existan Estados que eluden el pago de derechos sociales a sus trabajadores como el derecho a vacaciones, gratificaciones, CTS, etc. pese a que en algunos casos tienen diez o 15 años laborando en situaciones precarias que lindan con proscritos sistemas de explotación virreinal. Pero eso no es extraño, el Estado opera como ente tramposo, pues existen casos que ni siquiera acata Fallos y Sentencias Judiciales con autoridad de cosa juzgada cuando AMPARAN derechos laborales del trabajador, y para graficar lo dicho preciso el siguiente Expediente: ACCION DE AMPARO en EJECUCION desde 1991 hasta la actualidad, acumulando MAS DE VEINTE AÑOS EN EJECUCION DE SENTENCIA. La entidad obligada es el Gobierno Regional de Ancash, y el Fallo ORDENA EL PAGO DE HABERES INSOLUTOS. El Expediente Nº: 00009-1991-0-0201-JM-CI-01 está colgado en el portal web del Poder Judicial que pueden ver haciendo clic en la siguiente dirección: http://cej.pj.gob.pe/cej/fileAction.do?fil=1991000090201142&inc=0&tipo=c&sisej=null&methodToCall=execute Es decir, el gobierno se burla de la Constitución, Artículo 139º inciso 2). Lo cual significa que no existe Estado de Derecho ni seguridad jurídica para el trabajador. SIN JUSTICIA NO HAY DEMOCRACIA.