Miles de
trabajadores aportamos al FONAVI durante el período de vigencia entre el 30 de
junio de 1979 al 31 de agosto de 1998, sin alcanzar ningún beneficio. Jamás
accedimos a préstamo de materiales, dinero en efectivo, y menos a una vivienda,
de tal suerte que nuestros aportes configuran una forma de confiscación. Por
eso el pueblo impulsó el referendum aprobado por la inmensa mayoría que
dio origen a la Ley Nº 29625 “Ley de devolución de dinero del FONAVI a los
trabajadores que contribuyeron al mismo”, publicada en El Peruano el 08 de
diciembre de 2010, y con notorio retraso el 13 de enero de 2012 se publicó
el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF “Reglamento de la Ley 29625 Ley de devolución
de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo”. Así quedó
formalizado el proceso de devolución de dichos fondos por muchos años esperado.
A partir del 21 de
mayo 2012 se inició el registro vía internet para cuyo efecto se habilitó la
página web de la Secretaría Técnica del FONAVI en la siguiente dirección
electrónica:
El portal colapsó
el primer día, y siguen las fallas a la fecha de escribir la nota; pero lo más trascendente
no son las deficiencias técnicas del sistema, sino la ausencia de buen criterio
para cumplir la Ley 29625 con eficiencia y eficacia, de tal forma que parecería
que asistimos a un nuevo ardid para dilatar y burlar la ley vulnerando el
legítimo derecho de los FONAVISTAS.
De un somero
análisis al tema FONAVI, se colige
abismal desequilibrio entre los deberes y derechos de la persona, lo cual
evidencia flagrante violación de normas que rigen la seguridad jurídica y estado
de derecho que caracterizan a la democracia. Veamos: La Constitución Política
consagra; “Artículo 1º.- La defensa de la persona humana y el respeto de su
dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. El marco legal consagra
entre otros; el derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación; a
trabajar libremente, a la propiedad y a la herencia, a la legítima defensa, etc.
Pero a la hora de la verdad las cosas son diferentes prevaleciendo la ley del
más fuerte orientada a burlarse de derechos reconocidos mediante actos
dilatorios y confusos que solo pretenderían mitigar las expectativas de los trabajadores.
En efecto, de acuerdo al programa que difunden los medios de comunicación,
parece imposible que en el presente año 2012 se haga efectiva la devolución que
dispone la Ley 29625 de acuerdo con el artículo 7º, pues en esta etapa de
registro solo pide el DNI y código verificador, más no así la historia laboral,
domicilio, correo electrónico, teléfono, etc. para verificar el derecho al
Certificado de Devoluciones de Aportaciones y Derechos del Fonavista.
Mientras esto
ocurre con el FONAVI, el mismo Estado (Municipalidad) que por mandato
constitucional es unitario, acosa y ejecuta acciones coactivas contra los
jubilados dizque por retraso al pago de arbitrios por seguridad ciudadana, que dígase de paso no existe y otros, mostrando abuso de poder y del
derecho al contravenir normas y principios que amparan derechos humanos como
los salarios; siendo procedente la compensación prescrita en el artículo 7º de la Ley 29625.
Es decir; si una persona adeuda arbitrios a la Municipalidad (Estado) por el
importe de S/. 1,000.00, y el Estado adeuda al trabajador un estimado de S/. 30,000.00
por concepto de FONAVI y/o cualquier concepto por salarios y beneficios sociales, debería operar de
oficio la compensación, quedando en suspenso la acción coactiva por obvias
razones: ¿Cuál es primero, el huevo o la gallina?
Por último, las
fallas del sistema al caerse la página web evidencian falta de pericia: Así
mismo, el registro elemental con el DNI sólo identifica a la persona; pero no
determina la historia laboral que para estos fines es objeto fundamental para
generar el derecho a la devolución. Siendo así, se vislumbra un proceso
burocrático, tedioso, y dilatorio, que no se condice con los principios de la
administración moderna y científica sustentada por la tecnología de punta.