miércoles, 23 de mayo de 2012

FONAVI: DEVOLUCION O ESPERANZA FRUSTRADA


Miles de trabajadores aportamos al FONAVI durante el período de vigencia entre el 30 de junio de 1979 al 31 de agosto de 1998, sin alcanzar ningún beneficio. Jamás accedimos a préstamo de materiales, dinero en efectivo, y menos a una vivienda, de tal suerte que nuestros aportes configuran una forma de confiscación. Por eso el pueblo impulsó el referendum aprobado por la inmensa mayoría que dio origen a la Ley Nº 29625 “Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo”, publicada en El Peruano el 08 de diciembre de 2010, y con notorio retraso el 13 de enero de 2012 se publicó el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF “Reglamento de la Ley 29625 Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo”. Así quedó formalizado el proceso de devolución de dichos fondos por muchos años esperado.
A partir del 21 de mayo 2012 se inició el registro vía internet para cuyo efecto se habilitó la página web de la Secretaría Técnica del FONAVI en la siguiente dirección electrónica:
El portal colapsó el primer día, y siguen las fallas a la fecha de escribir la nota; pero lo más trascendente no son las deficiencias técnicas del sistema, sino la ausencia de buen criterio para cumplir la Ley 29625 con eficiencia y eficacia, de tal forma que parecería que asistimos a un nuevo ardid para dilatar y burlar la ley vulnerando el legítimo derecho de los FONAVISTAS.
De un somero análisis al tema FONAVI, se colige abismal desequilibrio entre los deberes y derechos de la persona, lo cual evidencia flagrante violación de normas que rigen la seguridad jurídica y estado de derecho que caracterizan a la democracia. Veamos: La Constitución Política consagra; Artículo 1º.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. El marco legal consagra entre otros; el derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación; a trabajar libremente, a la propiedad y a la herencia, a la legítima defensa, etc. Pero a la hora de la verdad las cosas son diferentes prevaleciendo la ley del más fuerte orientada a burlarse de derechos reconocidos mediante actos dilatorios y confusos que solo pretenderían mitigar las expectativas de los trabajadores. En efecto, de acuerdo al programa que difunden los medios de comunicación, parece imposible que en el presente año 2012 se haga efectiva la devolución que dispone la Ley 29625 de acuerdo con el artículo 7º, pues en esta etapa de registro solo pide el DNI y código verificador, más no así la historia laboral, domicilio, correo electrónico, teléfono, etc. para verificar el derecho al Certificado de Devoluciones de Aportaciones y Derechos del Fonavista.
Mientras esto ocurre con el FONAVI, el mismo Estado (Municipalidad) que por mandato constitucional es unitario, acosa y ejecuta acciones coactivas contra los jubilados dizque por retraso al pago de arbitrios por seguridad ciudadana, que dígase de paso no existe y otros, mostrando abuso de poder y del derecho al contravenir normas y principios que amparan derechos humanos como los salarios; siendo procedente la compensación prescrita en el artículo 7º de la Ley 29625. Es decir; si una persona adeuda arbitrios a la Municipalidad (Estado) por el importe de S/. 1,000.00, y el Estado adeuda al trabajador un estimado de S/. 30,000.00 por concepto de FONAVI y/o cualquier concepto por salarios y beneficios sociales, debería operar de oficio la compensación, quedando en suspenso la acción coactiva por obvias razones: ¿Cuál es primero, el huevo o la gallina?
Por último, las fallas del sistema al caerse la página web evidencian falta de pericia: Así mismo, el registro elemental con el DNI sólo identifica a la persona; pero no determina la historia laboral que para estos fines es objeto fundamental para generar el derecho a la devolución. Siendo así, se vislumbra un proceso burocrático, tedioso, y dilatorio, que no se condice con los principios de la administración moderna y científica sustentada por la tecnología de punta.