miércoles, 15 de julio de 2015

ARBITRIOS: EXONERACION PARA JUBILADOS, PENSIONISTAS, Y SIN PENSION

ARBITRIOS: EXONERACION PARA JUBILADOS, PENSIONISTAS, Y SIN PENSION
II PARTE

Escribe: Víctor Omar Mendoza Rodríguez

E
L tema de exoneración al pago de tasas, arbitrios, licencias, y otros para servidores activos y cesantes de la Municipalidad Provincial de Trujillo - MPT, no solo configura una modalidad de privilegio para un sector de trabajadores del estado, sino también existen otras formas o artificios para obtener preeminencias conocidas como “bonos” o “tarifas sociales” generado por pactos colectivos entre la entidad y los trabajadores, cuyos beneficios en algunos casos se hacen extensivos a funcionarios.

Como explicamos en la Parte I, el arbitrio es la tasa que se paga por contraprestación de un servicio de calidad. Quiere decir, si la entidad no presta el servicio o éste es de mala calidad, el usuario tiene perfecto derecho a interponer reclamo por el cobro indebido, excesivo, o abusivo de la administración, y podría llegar incluso al órgano jurisdiccional luego de agotar la vía administrativa. Entre tanto, no es posible ejecutar embargos acorde con la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional, Expediente Nº 00015- 2005-PI/TC, y Nota de Prensa Nº 008-2006-OII/TC. Sin embargo; observamos que el SATT ejecuta embargos de modo ilegal a personas modestas que por alguna razón o falta de medios no reclaman y no se defienden.

¿Qué es la Tasa y cuál es su costo?

La Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, en el artículo 66º, 68º, y 69º define las tasas y costos de los arbitrios municipales en los términos siguientes:

“Artículo 66º.- Las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público administrativo, reservado a las Municipalidades de conformidad con su Ley Orgánica y normas con rango de ley”.
“Artículo 68º.- …. a) Tasas por servicios públicos o arbitrios son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente”.
“Artículo 69º.- Las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calculan dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, en función del costo efectivo del servicio a prestar”.

El Título Preliminar del Código Tributario, Norma II, numeral c) define la Tasa como sigue: Tasa: “Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.”  

El marco legal y la racionabilidad, determinan que el arbitrio por limpieza pública, áreas verdes, y seguridad ciudadana, deben ser pagados por el contribuyente por servicios ciertos que recibe de la municipalidad, cuyo valor está determinado por el costo efectivo del servicio prestado. Eso significa que si no se presta el servicio, no existe obligación de pago. Asimismo, si el servicio es de mala calidad o deficiente es pertinente el reclamo del contribuyente. Sobre la materia existe pronunciamiento expreso del Tribunal Constitucional, cuyos fallos constituyen jurisprudencia vinculante con fuerza de ley, que son de obligatorio cumplimiento como fluye del Exp. Nº 0041-2004-AI/TC, y Exp. Nº 0053-2004-AI/TC.

De lo anotado, se infiere que el costo del servicio prestado no está en relación directa con el valor del predio fijado en el autoavaluo, por lo que emplear este valor para determinar el costo del servicio altera el coste y es ilegal. Veamos ejemplos:

Área verde - Urb. Santa María
La ley señala que el arbitrio se calcula con el costo efectivo del servicio prestado, lo cual  significa que para cobrar los servicios por: a) Limpieza Pública, b) Áreas Verdes, y c) Seguridad Ciudadana, la administración debe tener presente el costo real del servicio. Este costo es la sumatoria de la mano de obra, materiales, equipos, y otros. No se calcula el servicio con el autoavaluo, pues, éste corresponde al valor del terreno y la construcción del bien inmueble.

El factor determinante es la cantidad de desechos sólidos que produce el usuario para el caso de limpieza pública. La ubicación del predio frente a un parque bien cuidado y otro ubicado en zona árida o deteriorada servirá para determinar el costo del servicio de áreas verdes. Por último, la seguridad ciudadana está en relación directa con la paz y tranquilidad de la zona individualizada en la persona.  Zona segura significa, libre de robos a viviendas y transeúntes, sin ruidos molestos ni escándalos generados por discotecas, bares, fiestas chicha, etc. En  este caso debemos tener presente que la paz y tranquilidad es derecho fundamental de la persona, y es gratuito a cargo de la PNP. Esta seguridad no existe como se refleja en las estadísticas policiales del crimen, así como la información cotidiana de los medios de prensa.

Limpieza pública y área verde
Los cobradores de arbitrios son funcionarios municipales que gozan de exoneración, y en tal situación no parece ético que ejecuten acciones draconianas para la cobranza, por el contrario deberían dar ejemplo de responsabilidad social siendo los primeros en cumplir con el pago de arbitrios, en vez de practicar la exclusión y discriminación social.

Hago presente que por información mediática es de conocimiento público que los funcionarios de la MPT gozan de “bonos” que tienen origen en pactos y convenios suscritos con el sindicato de trabajadores ediles, y por cuestionamiento de la prensa se exige la devolución de dichos cobros ilegales. Según la asesoría  jurídica de la MPT, “El bono será devuelto no solo por funcionarios de esta gestión sino también los de las anteriores. Se ha identificado a 540 exfuncionarios que se beneficiaron con el Pacto Colectivo. Además, se ha tomado la decisión de que la Procuraduría Pública inicie las acciones legales”

Esta práctica edilicia no sólo es ilegal y abusiva, sino que configura una forma de iniquidad que agrava la exclusión social de los pobres a los cuales deberían servir. La presente gestión data de enero 2015; pero el bono viene de gestiones anteriores y debe ser corregido. Ver:

Trujilloenlinea.pe: 10 de julio 2015 – Elidio. Funcionarios devolverán bonos ilegales
La Industria: 28 de junio 2015 – Bono por cierre de pliego para funcionarios…
La República: 1 de julio 2015 – MPT defiende pago de bonos a funcionarios, pese a ser ilegal
La República: 14 julio 2015 – Inseguridad. Asesinan Alcalde de Paruro – Cusco.

Creemos que el alcalde Elidio Espinoza sabrá valorar los hechos a fin de que su gestión corrija estos vicios, primero haciendo transparente sus actos publicando la información total en el portal web; luego desterrando las diferencias y privilegios respetando la Constitución. Todos somos iguales ante la ley. Nadie debe ser discriminado. Eso evitaría que la autoridad superior corrija actos ilegales que desmerecen la calidad de la gestión.