viernes, 23 de noviembre de 2007

LOS ABUSOS DEL SAT

Blog: http://victoromar.blogspot.com/
El SAT o Servicio de Administración Tributaria de las Municipalidades a nivel nacional se han convertido en algunos casos en una herramienta de abuso y extorsión en agravio de los conductores de vehículos. Nadie está libre de algun exceso, con el agravante que cuando piden coimas a los conductores es obvio que nunca entregan comprobantes; pero los hechos existen y son de conocimiento público. En efecto, en reiteradas oportunidades han sido denunciados por los medios de comunicación social, como la radio, prensa escrita, TV, e internet, mostrándose incluso fotos y filmaciones de casos escandalosos.
Un alto porcentaje de peruanos que manejamos vehículos durante años, alguna vez hemos sido objeto de intervenciones y requerimiento de prebendas bajo amenaza de papeleta y/o carro al depósito; pero jamás recibimos comprobante por este concepto. En estos casos estamos desprotegidos y somos presa fácil de un sistema corrupto al no contar con pruebas fehacientes para denunciar estos hechos repudiables. Así las fotos que ilustran la nota muestran el grado de desorden que confronta el tránsito en la ciudad de Trujillo, no hay fluidez, y en esas condiciones resulta impertinente la imposición de papeletas por infracción al tránsito; sin embargo existen.
Considero que ésta es una práctica ilegal y abusiva con el único fin de recaudar dinero, y ese no es el objeto de la PNP, sino fundamentalmente garantizar la seguridad ciudadana; sin embargo, ésta deja mucho que desear, y en realidad no existe, por eso tenemos los resultados que todos conocemos a diario. Pese a ello, en algunos casos se han suscrito convenios para imponer papeletas con participación de porcentajes del monto recaudado entre el SAT y la PNP, de tal forma que mientras más papeletas imponen, más dinero reciben. Además el Reglamento de Tránsito señala plazos distintos a los que prescribe la Ley Nº 27444 , Ley del Procedimiento Administrativo General que obliga a todas las entidades de la administración pública. En este caso mientras la primera establece el plazo de 15 días hábiles para la apelación, el reglamento aprobado por D.S. 033-2001-MTC señala solo 05, siendo evidente la colisión de las normas. Pero si a un chofer le retienen el vehículo o la licencia de conducir queda privado del derecho al trabajo y entonces para recuperar el bien debe pagar la infracción de inmediato sin que ello signifique aceptación expresa de la papeleta, pues, todos tenemos derecho de reclamo y a la doble instancia. Así mismo, es de conocimiento público que en los depósitos de vehículos no hay seguridad ni garantía para el custodio del bien, de tal forma que cuando estos se pierden nadie responde por ellos. No obstante, el SAT considera que el solo pago de la papeleta constituye la aceptación de la infracción. Este procedimiento ilegal linda con las prácticas de extorsión y/o chantaje. Es urgente por eso que las Municipalidades se sometan a la Constitución, en este caso acatando el artículo 51º sobre jerarquía de las normas, de tal suerte que no es admisible el absurdo por el cual el Decreto Supremo 033-2001-MTC se sobreponga a la Ley Nº 27444. Debe primar el principio de legalidad, veracidad, razonabilidad, y por tanto todos tenemos derecho a la defensa y la doble instancia dentro de los plazos fijados por ley, y ninguna autoridad puede vulnerar este derecho. Al respecto, el artículo 51 de la Constitución Política, consagra que: “la Constitución prevalece sobre toda otra norma legal; la Ley sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente.” De igual forma el artículo 138 numeral 6) de la Constitución consagra “La pluralidad de la instancia”. En tal razón, la municipalidad y el SAT están en el deber y obligación de aplicar la Ley por imperio de la Constitución, pues es ilegal pretender que la Ley se subordine al Decreto Supremo, máxime, cuando no consta en el Tupa el plazo de cinco (05) días para interponer la apelación. Ya es hora de poner coto a tanto abuso contra los choferes.