martes, 18 de septiembre de 2007

MINERIA Y COMUNIDAD: AHORA LE TOCA A MAJAZ

Blog: http://victoromar.blogspot.com/ Parte II El domingo 16 de setiembre triunfó la democracia en Majaz, y en un ejercicio libre de la voluntad popular los comuneros dijeron NO a la minería pese a las amenazas del gobierno. Este resultado tiene mérito, pues, pese a no ser un acto obligatorio como ocurre con los eventos que organiza la ONPE, concurrió un estimado del 59 % de comuneros de la zona afectada, y de éstos el 54 % dijeron no a la minería. En este caso los defensores de las empresas liderados por el gobierno han dicho que el porcentaje de asistentes a la consulta popular no es significativo, por cuanto los recursos naturales son de todos los peruanos, y por tanto la opinión de un número reducido de comuneros no podría afectar el derecho de 28 millones de peruanos. ¿Qué gracioso este razonamiento?, ¿acaso los 28 millones de peruanos reclaman por la contaminación ambiental de La Oroya, Cerro de Pasco, Raura, Toquepala, Tintaya, Milpo, Uchucchacua, Ticapampa, Quiruvilca, Casapalca, Huanzalá, etc. etc .? Los comuneros de la zona afectada de Majaz y otras reclaman con razón por lo siguiente: 1. Derecho de Propiedad.- Los derechos superficiales de las tierras afectadas son de su propiedad desde tiempos inmemoriales, y este derecho tiene amparo en el artículo 70º de la constitución política, y Ley Nº 26505 – Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, publicada en El Peruano de fecha 18 de junio 1995, y muy especialmente el artículo 7º que dice: “Artículo 7º.- Sin acuerdo previo con el propietario de las tierras no procede establecer derechos de explotación minera. En caso que el yacimiento sea considerado por acuerdo del Consejo de Ministros de interés nacional, previo informe del Ministerio de Energía y Minas, el propietario será compensado previamente, por el titular del derecho minero con el justiprecio y la indemnización correspondiente”. “Artículo 8º.- Las Comunidades Campesinas y las Comunidades Nativas son libres de adoptar por acuerdo mayoritario de sus miembros el modelo de organización empresarial que decidan en Asamblea, no estando sujetas al cumplimiento de ningún requisito administrativo previo”. En casos de una supuesta expropiación, se regirán por la Ley General de Expropiaciones, Ley Nº 27117, cuyo valor de los predios se rige por el valor comercial. Sin embargo, de acuerdo con los antecedentes ocurridos en Barrick, Antamina, Yanacocha, las empresas mineras pagaron US$ 400.00 por hectárea, lo cual significa S/. 0.12 centavos de nuevo sol por metro cuadrado al tipo de cambio actual, y este atropello es inadmisible que no admite discusión alguna. 2. Derecho a la vida y el trabajo.- Los comuneros generalmente realizan actividades agrícolas y pecuarias en sus tierras comunales, y algunas han alcanzado un cierto nivel de producción comercial y/o de exportación inclusive. Este desarrollo no crece debido a que el estado no les presta el apoyo tecnológico, legal y financiero en la medida real y eficaz que se requiere, pues todo gira en función de la coyuntura política. En principio, las comunidades más pobres tienen al menos una producción de autoconsumo y autoempleo, allí sobreviven a cuestas con su pobreza esperando el impulso del estado o de alguna ONG para su desarrollo, y nada de ello ocurre, primero el estado es indiferente, y las ONG gastan mucho en algunos casos; pero poco llega realmente a la población objetivo. En este estado de cosas surge la economía neo liberal y los agrede sin piedad a tal punto que termina por expulsarlos de su territorio bajo cualquier artificio legal, y entonces los campesinos emigran del campo a la ciudad pasando de su estatus de productores a consumidores netos, sub empleados, ambulantes, taxistas, o pequeños comerciantes, en suma contribuyentes a merced de la sunat y sat. Por otra parte, existen diferencias significativas entre la explotación minera de túnel o de socavón que utiliza la minería tradicional y la moderna de tajo o cielo abierto, no solo por cuestiones técnicas, sino además por razones alusivas al momento político que se concesionan y explotan; y dentro de ese marco referencial podemos anotar algunas diferencias que distinguen a la gran minería. Extracción: Una mina polimetálica (plomo, plata, cobre, zinc) y de socavón, tiene una vida útil de 50, 70, y más años, con un alto costo de operación por la cantidad de recursos humanos que emplea y los consiguientes problemas sociales que ello implica por acción de los sindicatos. En cambio una mina moderna de tajo o cielo abierto tiene una vida útil estimada entre 10 y 15 años y emplea reducido número de recursos humanos. Aquí predomina el uso de poderosas maquinas y equipos mineros de última generación que arrasan con todo tipo de material, al barrer, de suerte que la naturaleza cambia inexorablemente para dejar al final de las operaciones cantidades de material contaminado de modo irreversible conocido como relaves. Dentro de las más importantes en la etapa fujimorista tenemos a la Mina Pierina, ubicada a 10 km de la ciudad de Huaraz – Ancash, y hasta diciembre de 2006 produjo un estimado total de 6.2 millones de onzas de oro, y tiene reservas de 1.2 millones de onzas de oro que representa una vida útil de 3 años más, es decir hasta el 2009 inclusive. No obstante, el contrato de estabilidad concluye el año 2014. La Mina Lagunas Norte, está ubicada en Quiruvilca, Santiago de Chuco en La Libertad, a 140 km de la ciudad de Trujillo; inició operaciones en junio 2005 y produjo 550 mil onzas de oro al coste de US$ 115 onza, y el 2006 alcanzó una producción de 1´084,000 onzas de oro al coste de US$ 103. Se espera una producción de 800 mil onzas de oro al año durante los 3 años iniciales al coste de US$ 155. El precio de la onza oro por su parte fluctúa en US$ 725 en el mercado internacional. Contratos de Estabilidad: La Minera Barrick Misquichilca celebró contratos de estabilidad jurídica con el Gobierno del Perú respecto a la mina Pierina (Huaraz-Ancash), por el cual el régimen tributario se mantendrá invariable durante 15 años, de acuerdo con las normas tributarias vigentes al 5 de febrero de 1999. Así mismo, con la mina Lagunas Norte (Alto Chicama – La Libertad), Barrick ha suscrito el contrato de estabilidad jurídica el 29 de diciembre de 2004 en similares condiciones al de Pierina, el cual provee a dicho proyecto la estabilidad tributaria por un periodo de 15 años contados a partir del 1º de enero de 2006. De modo análogo se han suscrito contratos de estabilidad con otras empresas como Antamina, Yanacocha, etc. El marco jurídico para estos contratos de estabilidad tiene amparo en la constitución política de 1993, y las normas sobre la materia promulgadas por el gobierno de Alberto Fujimori que resulta siendo el artífice del crecimiento por efecto del Decreto Legislativo 109 – Ley General de Minería, y el Decreto Legislativo 757 – Ley Marco para el crecimiento de la inversión privada. Sin embargo, estos privilegios no alcanza a la micro y pequeña empresa (MYPE) que genera y promueve el auto empleo. (Continuará: Parte III – Responsabilidad Social)

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