lunes, 24 de septiembre de 2007

MINERIA Y COMUNIDAD: AHORA LE TOCA A MAJAZ

Blog: http://victoromar.blogspot.com/ Parte III Responsabilidad Social ¿Por qué se oponen las comunidades a la minería? - La consulta popular del 16 de setiembre dijo no a la minera Majaz, y esta opinión debe ser valorada por el gobierno por ser la expresión libre y soberana del pueblo, esa es la democracia. Al respecto, la constitución política en su artículo primero determina de modo claro y expreso lo siguiente: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. Entonces, ¿por qué no respetar el derecho de las comunidades a expresar su opinión y voluntad tildándolas de comunistas o antipatriotas? La Ley General de Comunidades Campesinas vigente, Ley Nº 24656 del 13-04-87 promulgada por el presidente Alan García en su primer gobierno, consagra derechos a favor de las comunidades y sería bueno que los Ministros revisaran la norma a efectos de que se expresen con propiedad y coherencia, pues, lo que escuchamos no se ajusta a la constitución y la ley, mostrando irreverencia y manifiesta parcialidad o interés por la defensa de las empresas mineras. De acuerdo con la norma citada, artículo 1º, 2º, 3º, 7º, etc., las comunidades tienen las características esenciales siguientes: · “Declarase de necesidad nacional e interés social y cultural. El Estado las reconoce como instituciones democráticas fundamentales, autónomas en su organización, trabajo comunal, y uso de la tierra, así como en lo económico y administrativo…..”. · “En consecuencia el Estado:” a) Garantiza la integridad del derecho de propiedad de territorio de las comunidades campesinas. d) Respeta y protege los usos, costumbres y tradiciones de la comunidad. Propicia el desarrollo de su identidad cultural. · “Las Comunidades Campesinas en el desarrollo de su vida institucional se rigen por los principios siguientes: a) Igualdad de derechos y obligaciones de los comuneros. b) Defensa de los intereses comunes. c) Participación plena en la vida comunal. d) Solidaridad, reciprocidad y ayuda mutua entre todos sus miembros. e) La defensa del equilibrio ecológico, la preservación y el uso racional de los recursos naturales”. Así mismo, la ley determina que las tierras de las Comunidades Campesinas “son las que señala la Ley de Deslinde y Titulación y son inembargables e imprescriptibles. También son inalienables”. Desde ese punto de vista los campesinos de Piura, solo han hecho ejercicio de su derecho y nada más, y no hay razón para satanizarlos como ha ocurrido por acción de algunas autoridades del gobierno que por imperio de la ley tienen más bien el deber y la obligación de protegerlos. Ahora bien, analizando hechos, incluso aquellos surgidos por aplicación de normas de promoción a la inversión privada dictadas por Fujimori, observamos resultados inequitativos que constituyen excesos y abuso del derecho. Es decir, las concesionarias obtienen sobre ganancias en grado extremo, y estos actos deben corregirse mediante la revisión de las normas y los contratos de estabilidad. Con este criterio debería abordarse cualquier acuerdo entre Minera Majaz, Comunidad y Estado, fijando reglas claras con sentido de equilibrio para que no se repitan hechos que lesionen a la parte más débil. Pues, debe primar el principio de igualdad, racionabilidad, y proporcionalidad en el reparto de la torta desterrando privilegios que generan odiosas diferencias entre peruanos y extranjeros, tal como ocurre en la actualidad por el trato desigual y discriminatorio que son la causa fundamental del conflicto social. Un marco referencial debería contemplar los siguientes puntos: 1. El derecho de las Comunidades Campesinas no podrá ser mellado bajo ninguna forma ni modalidad. Y en caso de concesión para fines de explotación minera, los derechos superficiales deberán pagarse con el valor comercial como lo determina la ley, incluyendo la indemnización por los ocasionales daños que pudieran ocasionarse. 2. El suelo, agua, y aire deben estar garantizados de toda contaminación. Las empresas mineras están obligadas a respetar y preservar el medio ambiente en forma incondicional e irrevocable. 3. Las empresas mineras están obligadas a impulsar proyectos de desarrollo sostenido suscribiendo convenios con los afectados, bajo la modalidad de micro y pequeña empresa. 4. Las empresas mineras siendo solidarias con los pueblos afectados ejecutarán proyectos de desarrollo vial, agropecuarios, de salud y educación dentro del marco de la política nacional. 5. El marco tributario de la minería deberá ser revisado y reajustado en función de la rentabilidad. Debemos tener presente en principio que la minería es efímera y no es generadora de empleo masivo como si lo es la actividad agropecuaria, y por tanto la población económicamente activa (PEA) de la zona no podrá acceder a puestos de trabajo, salvo casos excepcionales de personal técnico o profesional, los demás solo serán fugaces. Así mismo, la minería moderna de tajo o cielo abierto tiene una vida útil de diez o quince años, y no debería generarse falsas expectativas en la población. Tampoco podríamos admitir que la actividad de explotación minera no contamina el medio ambiente como afirma contradiciendo sus propias opiniones el ecologista Antonio Brack cuando responde a una entrevista del periodista Enrique Patriau, y una de las preguntas precisa: El programa que (Brack) hizo sobre Majaz ¿Quién lo auspició?, se refería al programa “La Buena Tierra” que el ecologista conduce en el Canal 7 TV, y Brack responde: La empresa Majaz. Patético el caso. (Ver revista Domingo de La República, del 23-09-2007, páginas del 6 al 9)☺

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