martes, 26 de abril de 2016

FONAVI: SEXTA LISTA

FONAVI – SEXTA LISTA

Escribe: Víctor Omar Mendoza Rodríguez

El 25 de abril publicaron el sexto grupo de pago del FONAVI. Sin embargo, surge la interrogante, porqué miles de ex trabajadores del Estado que perciben miserables pensiones de cesantía en el régimen del D.L. 20530, congelada durante el gobierno de Toledo y PPK por Ley Nº 28449 del 30-12-2004, no aparecen en ninguna lista pese a que muchos cuentan con más de 80 y 85 años o más, y otros van muriendo en la espera. Sin embargo se observa beneficiarios de 65 años que no son prioritarios conforme al fallo del Tribunal Constitucional. Es decir; primero deben pagar a los mayores y luego a los de menor edad; pero el FONAVI-ST no estaría respetando el fallo.
Frente al reclamo de los beneficiarios, la respuesta ha sido banal, señalando que han solicitado informe a los empleadores y éstos no responden. Esperan respuesta para incluir en la lista. Entonces; ¿Qué pasará si los empleadores, Estado y Empresas, simplemente NO responden? - ¿Los beneficiarios registrados serían objeto de burla? Eso sería nefasto y abusivo frente a las expectativas de miles de ex trabajadores registrados con el Formato F-1.
De acuerdo con las normas de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 40º y 42º prescribe que: es prohibido solicitar documentos que la administración “posea o deba poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormente”,  y en cuanto al formato F-1 que  tiene carácter de DECLARACION JURADA, rige el principio de “Presunción de la Veracidad”, máxime, si los ex trabajadores del Estado reciben pensión de cesantía en el régimen del D.L. Nº 20530, lo cual significa que acreditaron oportunamente su legítimo derecho, y en otros casos el derecho ha sido amparado con Sentencia del Tribunal Constitucional.
Resulta inaudito, tramposo, abusivo, e ilegal que bajo el ardid que esperan la información de los ex empleadores que no contestan, no se incluye en las listas a miles de trabajadores, violando los artículo 40º y 42º de la Ley 27444, con el agravante que si algún ex empleador no contestaría nunca, el derecho legítimo de los ex aportantes habrían sido burlados.
Al respecto, es necesario hacer el siguiente análisis:
1)      Muchas instituciones públicas han desaparecido, otras se han fusionado, han cambiado de nombre o razón social, han sido subsumidas por otra entidad, Ministerio, o empresa; se han fraccionado por efecto de la regionalización, etc. No obstante, el empleador sigue siendo el Estado, que es único e indivisible. En caso de empresas privadas algunas han sido vendidas, quebradas, liquidadas, fusionadas, transformadas, o simplemente han desaparecido. En ambos casos la falta de respuesta o información no es responsabilidad del trabajador. Pero, bajo esta excusa la Comisión Ad Hoc del FONAVI posterga la inclusión en las listas de pago por término indefinido. En ningún caso la falta de información podría significar que los trabajadores pierdan su derecho, y de serlo sería una actitud ruin, detestable, e ilegal.
2)      El Estado, por su parte tiene por función y responsabilidad, controlar y fiscalizar no solo a las entidades públicas, sino también a las empresas privadas, y para ello existe la Contraloría General, ESSALUD, SUNAT, Ministerio de Trabajo, etc. que verifican y fiscalizan las planillas de salarios. En todo caso; si estas entidades por acción y omisión no cumplieron su deber, o fueron negligentes en su trabajo, y no fiscalizaron de modo oportuno el cumplimiento de la ley que disponía el descuento y traslado de dichos recursos al FONAVI.  Tales hechos no podrían conculcar el derecho del trabajador. Es de conocimiento público que el Estado es deudor de ESSALUD, SUNAT, FONAVI, etc.

3)      Muchos Fonavistas han fallecido sin recibir la devolución de sus aportes, y otros seguirán el mismo destino. La burla sigue bajo mecanismos dilatorios que de modo mezquino utiliza el ardid para el pago vil y miserable de este derecho. Ojalá el nuevo gobierno corrija y sancione a los responsables de actos dilatorios ilegales y discriminatorios.