jueves, 21 de abril de 2011

PENSION 65 Y DL 20530

OPINION: Algunos cuestionan el plan de gobierno de Gana Perú por pretender hacer justicia con un amplio sector de compatriotas marginados – trabajadores independientes – que no registran aportes formales a ningún sistema pensionario vigente; no obstante como peruano conocedor de la materia considero necesario formular las siguientes precisiones respecto a la pensión 65 que observa la reacción:
  • Generalmente un plan de gobierno es susceptible de reajustes, pues no siempre puede cumplirse de modo riguroso. El caso de Alberto Fujimori es un ejemplo concreto, pese a ello hoy asistimos al posible retorno del modelo autoritario, antidemocrático, corrupto, y de graves atropellos contra los derechos humanos. Por esos hechos hoy purgan condenas algunos responsables, incluso el mismo Fujimori.
  • Las pensiones como los salarios son derechos irrenunciables del trabajador garantizados por la constitución política, pese a ello estos derechos laborales son conculcados por el propio estado que instaura un sistema de exclusión y discriminación social inauditas. En efecto, durante el gobierno de Toledo y con activa participación de Antero Flores Araos, Jorge del Castillo, y otros, se aprobó y promulgó la Ley 28449 - Ley de Reforma Constitucional que eliminó la cédula viva del DL 20530. De esa forma quebrantaron los derechos adquiridos de servidores públicos cesantes, y hoy con motivo de las elecciones generales escuchamos al señor Toledo y PPkuy entre otros, rasgarse las vestiduras en defensa de la cédula viva para los militares y PNP. Es decir, para los citados personajes existen dos clases de peruanos; civiles y militares, y así violentan el principio constitucional de no discriminación.
  • En cuanto a las AFP y SNP que administra la ONP, observamos que algunos defensores de AFP son nada menos que asalariados de éstas, pues, en forma pública hacían profusa propaganda mediática a la AFP Integra por ejemplo. En esa razón es obvio que defiendan a quien paga la publicidad. Lo propio ocurre con Telefónica y Claro (caso Tongo). Todo depende del cristal con el cual se mira. Aquí no hay principios ni doctrina, todo es cuestión mercantil.
  • En cuanto a las sobre ganancias mineras sugiero leer y analizar el Informe de Clasificación de Equilibrium Calificadora de Riesgo S.A. , verificando la siguiente dirección electrónica: http://www.equilibrium.com.pe/Barrick.pdf , de cuyo documento se evidencia lo siguiente: El costo de producción por onza de ORO de Minera Barrick Misquichilca S.A. a junio 2010 (cash cost) en la mina Laguna Norte (Alto Chicama), La Libertad es de 139.00 dólares onza, mientras que el precio de venta internacional del ORO al día 20 de abril 2011 según información del diario Perú 21 es de 1,500.00 dólares por onza. Es decir, existe una diferencia de 1,361.00 dólares por onza de sobre utilidad, que no se produce por ningún esfuerzo adicional de la minera, sino como resultado de la coyuntura del mercado. Sin embargo, el Perú no ejerce soberanía sobre dichos bienes (recursos naturales no renovables) debido a políticas erráticas – mal negocio – que deben ser revisadas y corregidas. Esta realidad es inobjetable; pero el pueblo no conoce. Sería saludable que los medios explicaran de modo imparcial y objetivo el fenómeno, pues, no existe mejor negocio que la minería. Un centro minero como Laguna Norte genera empleo directo para un estimado de quinientos (500) trabajadores. En cambio goza del privilegio a estabilidad jurídica y tributaria por imperio constitucional, por eso las utilidades son astronómicas. Usted mismo estimado lector puede hacer ejercicio de aritmética simple y calcule cuanto puede ganar una unidad minera con reservas probables de quince millones de onzas de oro; luego piense y reflexione sobre la justicia social y la democracia. Entonces podrá comprender por qué grita el pueblo con Ollanta Humala, emulando a Víctor Raúl Haya de la Torre, en vista que los apristas del gobierno traicionaron la ideología antiimperialista (ver: El Antimperialismo y el Apra, Edición Ercilla 1936, Chile).
  • Por otro lado, el estado contrata onerosos estudios de abogados con el objeto de eludir el pago de derechos a pensionistas y jubilados, cuando lo racional, justo y humano sería utilizar esos recursos para resolver problemas de los trabajadores generalmente con viles pensiones. En el extremo del abuso y atropello de derechos laborales, el estado hace caso omiso y se burla del mandato de las SENTENCIAS de AMPARO con autoridad de cosa juzgada que cautelan derechos laborales, y no las cumple. ¿Cuál es entonces el estado de derecho y seguridad jurídica del trabajador?. En cambio es de conocimiento público que han resarcido derechos de magistrados, altos funcionarios, incluso del presidente Alan García por concepto de salarios devengados del Congreso Nacional por cuantiosas sumas, sin necesitar sentencia judicial que si exigen a modestos trabajadores por sumas diminutas. Esa es la democracia que reclaman los defensores del modelo neoliberal y defienden hoy la constitución de Fujimori que antes exigieron su abrogación. Por eso en recientes elecciones del 10 de abril 2011 el pueblo censuró notablemente a los vivos de la política, algunos con 25 y 30 años en el congreso con jugosos emolumentos y privilegios, y volverá a votar por Ollanta Humala en segunda vuelta, yo haré lo mismo.
  • En conclusión: Debe restituirse los derechos laborales y pensiones conculcadas del DL 20530 para todos sin excepción alguna < no debe distinguirse a civiles y militares > instaurando además la PENSION 65 para todos los compatriotas no afiliados a ningún sistema por razones de justicia social. El financiamiento estará sustentado con la reforma tributaria que debe aplicarse a partir del próximo 28 de julio 2011 bajo el principio que dice: Pagan más los que ganan más. Llegó la hora del pueblo dando fin a la Ley del Embudo que solo persigue bodegas y pequeños negocios; pero no tocan a los poderosos. La reforma debe eliminar la inafectación de todo impuesto directo o indirecto que gozan las universidades de acuerdo con el artículo 19º de la Constitución Fujimorista, siendo éstas – negocios de alta rentabilidad – por cuyas ventajas algunas obtienen alto poder económico que usan para financiar partidos políticos y equipos de futbol; pero no estarían cumpliendo con el fin esencial de ofertar enseñanza de CALIDAD.