martes, 15 de junio de 2010

MEJORES NORMAS PARA EL DESARROLLO

Lo que más abunda en el Perú son normas de todo tipo. Pero hace falta sistematizarlas y ordenarlas en cuerpos de normas uniformes y únicas de tal forma que sea fácil su conocimiento y manejo. Urge por eso una drástica simplificación de la materia legal. La situación actual es confusa y no permite el conocimiento cabal del ordenamiento jurídico. Por eso, al estudiar esta materia la comisión presidida por el congresista Santiago Fujimori detectó normas contradictorias, obsoletas, desfasadas, en otros casos derogadas; por eso proponía la depuración o eliminación de una enorme cantidad de éstas - más de dieciocho mil - no obstante, no se ha materializado esta importante iniciativa. Por el contrario, cada día se incrementan todo tipo de normas muchas veces imprecisas, desordenadas y contradictorias como fluye de ordenanzas municipales que en algunos casos han sido objeto de pronunciamiento del Tribunal Constitucional a efecto de frenar los excesos y abusos municipales en cobranzas coactivas por concepto de arbitrios como fluye de la STC Nº 0015-2005-AI/TC, STC Nº 0053-2004-AI/TC, STC Nº 0041-2004-AI/TC y otras. En estos casos por falta de normas claras y uniformes existen alcaldes que manejan la entidad como feudos haciendo uso y abuso de la autonomía económica y administrativa que consagra la ley, se olvidan que son parte de un gobierno unitario, y así atropellan derechos de los ciudadanos en lugar de servirlos y protegerlos como les corresponde. Frente a esta realidad el congreso lejos de implementar medidas correctivas claras pretende aumentar la burocracia congresal volviendo al desterrado sistema bicameral – cámara de diputados y de senadores – con el objeto de aumentar los privilegios y ventajas a favor de funcionarios conocidos por el pueblo como padres de la patria, u otorongos.

En este estado de cosas cualquier persona desempleada, así como el micro o pequeño empresario de las llamadas MYPE o PYME simplemente estarán impedidos de trabajar en la vía formal, pues, los ínfimos negocios sólo generan autoempleo de subsistencia pero no están en condiciones de cumplir las costosas, complejas, y confusas normas que impone el sistema neo liberal vigente, y entonces debe buscar consultores y asesores; pero los honorarios de profesionales idóneos alzan el costo de operación y es más difícil acceder al mercado de la competencia. La medida correctiva para este problema sería que las MYPE paguen un mono tributo de fácil aplicación y cumplimiento sin necesidad de asesores.

En cuestión de normas lo más complejo es la materia tributaria, y todos vemos como la SUNAT y SAT clausuran pequeños negocios por ser débiles o por no entregar comprobantes de pago por cinco o diez soles como lo ilustra la foto. Pero no observamos que hagan lo propio con grandes negocios que en algunos casos podrían ser potenciales infractores de la ley. Es más, existen miles de negocios en las calles dificultando el libre tránsito que operan presuntamente al margen de la ley y manejan importantes capitales, pese a ello la autoridad edil no se atreve a erradicar, y algunos casos parecen anexos de negocios formales como ocurría en el gobierno de Fujimori durante el cual se coparon muchas calles de Lima con significativos patrimonios. Estos negocios generalmente están exonerados de arbitrios y tributos pues, no emiten comprobantes de pago.

Distinto es el caso de los inversionistas extranjeros, lo cual indica que no se cumple la garantía constitucional que dice: “Toda persona tiene derecho: A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado”. Las condiciones de operación son distintas en la realidad y no cabría comparación. Estas ideas generales podemos graficarlas con dos ejemplos imaginarios; pero coherentes:

1.- Caso de la Universidad Privada.- Imaginemos un centro educativo o consorcio con veinte mil (20,000) alumnos o más donde cada alumno pagaría un estimado promedio de S/. 350.00 al mes, más derecho de matrícula de ciento ochenta (S/. 180.00) nuevos soles por cada ciclo. Además, la universidad cobraría cinco (5) cuotas por cada ciclo de cuatro (4) meses calendarios por alumno, y no deja de cobrar por derecho de examen de ingreso. en cada ciclo.

También obtendría otros ingresos por derechos de títulos, maestrías, doctorados, rezagados, etc. Y para promover mejor la educación el artículo 19 de la Constitución dice: “gozan de inafectación de todo impuesto directo o indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural”. Entonces, estimado lector saque usted mismo la cuenta de las generosas utilidades que generan estos lucrativos negocios, y eso explica la soberbia de algunos propietarios o promotores de universidades; pero poco o nada hacen por mejorar la calidad del producto. No debemos olvidar que existen denuncias periodistas señalando que en algunos casos no estarían pagando arbitrios, e incluso estarían omisas a licencias de construcción de sus instalaciones.

Distinto es el trato que recibe el profesional independiente, el pequeño taller o chofer de Tico que hace taxi, o una modesta bodega. Las normas ajustan más al que menos tiene, y esta práctica real se conoce como – LA LEY DEL EMBUDO – es decir, es evidente la iniquidad de las normas; por eso se hace imperativo la reforma estructural inmediata empezando por eliminar las normas vetustas que señala el congresista Fujimori. No es justo, razonable, ni proporcional esquilmar al Tico que alegóricamente podríamos comparar con el sancudo, para hacerlo “caserito” de la PNP y SAT agobiándolo con multas leoninas que impone el Código de Tránsito amén de coimas y cupos que imperan en la vida real, libres de emitir comprobantes de pago.

2.- Caso del inversionista minero.- Imaginemos una mina de oro con reservas probables y probadas de doce millones de onzas de oro con una vida útil de doce años. El precio actual de la onza de oro en el mercado internacional supera los mil cien dólares, y el costo de operación estimado es de cien dólares onza. Por efecto contractual la empresa goza de estabilidad jurídica y tributaria y en caso de controversias, éstas se resuelven en un Tribunal Arbitral. Además, la empresa daría empleo a quinientos (500) trabajadores, y paga cuatrocientos dólares por hectárea de las tierras comunales. Con estas referencias cada lector ilustrado puede estimar los resultados, hágalo, no se deprima.... Por último en aras de la transparencia preguntamos. ¿Cómo calculan el canon minero, con el costo de operación o con el precio de venta internacional? Hace falta mejor sentido de equidad y justicia, y eso debe estar claro y preciso en las normas, pues, no lo están.

CONCLUSION: De este somero análisis surge la evidencia que no somos iguales ante la ley y por ende urge reformar el sistema jurídico haciéndolo más humanista y solidario. No es razonable que paguen más los que menos tienen, y esto es una realidad inobjetable por cualquier lado que se mire, de tal suerte que sostener este sistema solo incrementa la brecha social y el conflicto que crece inexorablemente. No es posible que frente a esta nefasta realidad la víctima tenga que pagar tasas para reclamar un derecho y ejercer su defensa - ser pobre no significa perder el derecho de defensa - pero los procedimientos maquiavélicos y la costumbre arbitraria y abusiva de la funesta burocracia en muchos casos aún exige el requisito proscrito que dice: "pague primero y reclame después" como en efecto existe en el Código de Tránsito, con el agravante de que el pago constituye reconocimiento del hecho materia de sanción, lo cual es insólito. Por eso se hace se hace difícil e inalcanzable la ansiada paz social. Allí está vigente La Oroya por acción y omisión de Doe Run, frente a la inactividad del gobierno, sin olvidar también el funesto derrame de mercurio ocurrido en Choropampa, dejando graves secuelas de contaminación ambiental y daños a la población desprotegida.

Por eso es importante mejorar las normas, lo cual implica también resolver el problema de miles de jubilados y pensionistas con míseros salarios. Pues, mantener el estado actual de cosas constituye una afrenta y atentado contra los derechos humanos al no permitirles una vida digna. ¿Cómo pagan arbitrios onerosos los jubilados por servicios deficientes que brinda la municipalidad, cuando las pensiones miserables no cubren la canasta familiar? Pese a ello amenazan con ejecuciones coactivas y embargos en abierto desacato a la reitera Jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional, mientras los burócratas ediles generalmente están exonerados de tasas e incluso pagan tarifas sociales por agua que usan en piscinas conocidas como "pateras", cuando son los que más ganan como lo evidencian las planillas. Así mismo pagan dos remuneraciones totales mensuales de subsidio por fallecimiento de familiar directo, mientras otras entidades pagan dos remuneraciones totales permanentes por el mismo subsidio. En efecto, este resultado es consecuencia directa de un cúmulo de normas contradictorias, abusivas, y encubiertas, cuyo objeto principal es conculcar de manera maliciosa y mezquina el derecho de los trabajadores dizque para cautelar los recursos financieros y presupuestales del estado. Lo mismo ocurre con los campesinos en general que de pequeños productores de subsistencia y frente a la crisis, cada día abandonan el campo para engrosar el ejército de consumidores, luego serán contribuyentes dependientes de los “plásticos”. Hace falta pues un mejor equilibrio, y eso es cuestión de normas justas y equitativas.