domingo, 25 de enero de 2009

18 MIL LEYES ESTAN DEROGADAS, EN DESUSO O CADUCAS

FUENTE: CORTESIA DEL DIARIO EXPRESO http://www.expreso.com.pe/edicion/ Domingo, 25 de enero de 2009 Dieciocho mil leyes están derogadas, en desuso o caducas Santiago Fujimori revela que a lo largo de la historia se dieron 4,594 leyes con “nombre propio”.
Actualmente, existen en el Perú 32 mil leyes de las cuales 18 mil están en calidad de derogadas, en desuso o caducas pero siguen apareciendo en el sistema, lo que crea un caos legislativo, confusión y se constituye en terreno fértil para los estafadores y corruptos, denunció el parlamentario Santiago Fujimori, presidente de la subcomisión encargada de revisar y actualizar el sistema legislativo nacional.
“Aproximadamente tenemos 14 mil leyes vigentes, de las cuales sólo deberán quedar tres o cuatro mil, que son las que verdaderamente son necesarias e importantes para el desarrollo del país. Una vez conseguido ello, estas tres o cuatro mil ingresarán a la internet para que cualquier ciudadano pueda tener acceso a ellas y tenga un conocimiento actualizado y evite ser engañado, además de conocer sus deberes y derechos. Esto además le quitará al Estado un sobrecosto adicional que le genera mantener leyes que no sirven”, señaló en entrevista a EXPRESO.
El legislador explica que lo que ha sucedido en el Perú es que “se ha distorsionado el concepto, y se utiliza el concepto de ley para declarar un proyecto cualquiera de interés nacional”.
“Hay que tener en cuenta que la ley debe ser de tipo general y no particular. Eso es lo fundamental. No es posible utilizar una ley para, por ejemplo, otorgar una pensión de gracia a una persona; o nombrar una persona como general de división; eso se llama ley con nombre propio. Eso según la técnica jurídica es una aberración”, refiere.
Deberes y derechos
Fujimori Fujimori advierte también que la desventaja principal que tienen los ciudadanos al no conocer con exactitud una ley, es su riesgo a ser engañados y estafados porque no conocen cuáles son sus deberes y derechos.
“En esta situación el ciudadano no sabe a qué atenerse porque le pueden sacar cualquier ley que desconocen y pueden restarle algún derecho. Entonces el elemento fundamental es que el ciudadano tenga acceso al conocimiento necesario para que las leyes sean aplicables”, considera.
En una segunda etapa, tendremos que analizar cuáles de las 14 mil leyes vigentes son necesarias y cuáles no.
“Cuando se haga este trabajo probablemente nos quedaremos con tres a cuatro mil leyes. Una vez que tengamos esto tenemos que utilizar la tecnología. Informatizar, digitalizar para ponerlas en la internet o una página web de tal manera que cualquier ciudadano pueda acceder gratuitamente al conocimiento de la ley”, subrayó el congresista.
“Nombre propio”
Además, se reveló que a lo largo de la historia del Perú, en diferentes gobiernos se han emitido 4,594 leyes “con nombre propio” donde se encuentran sendas resoluciones de ascensos; reconocimientos civiles, militares, resoluciones de designación a determinados cargos, indultos y otros concediendo montepíos o incentivos pecuniarios.
GUILLERMO CÁCERES RUPAY Anécdotas
En 1920 el presidente Augusto B. Leguía dictó un decreto disponiendo que la ley siguiente iba a tener el número 4,000 porque quería marcar con una cifra “redonda” lo que imaginaba sería una nueva época. Pero resulta que se estaba recién en el número 3,095, así que con esa disposición, se saltó simplemente 915 números que quedaron “vacíos” produciendo un “hueco” en las leyes numeradas. Otro caso. Cierta vez en un procedimiento judicial que involucraba al Arzobispado de Lima, el juez tuvo la ocurrencia de exigir la presentación del acto constitutiva del Arzobispado. Al abogado no le quedó más remedio que sacar fotocopia a la Real Cédula expedida por Carlos V en el siglo XVI creando el Arzobispado y presentarla en el juicio. Esa Real Cédula equivale a lo que hoy sería una ley de creación de una entidad pública, y –aunque no lo crea– sigue vigente. Asimismo, el artículo 33 de la Ley Nº 28237 Código Procesal Constitucional publicado el 31 de mayor de 2004, se salta del inciso 1 al inciso 3, es decir, no tiene inciso 2, hasta el día de hoy. Y, atención, que con este código se regula los procesos constitucionales para la protección de las garantías individuales y derechos que la Carta Magna reconoce. NUESTRO COMENTARIO: Las observaciones del legislador son coherentes, pues, muestra la realidad del sistema caótico que genera caos y anarquía en la administración de justicia. Este asunto es principal causa de corrupción y abuso del derecho, y resulta imperativo corregir el problema que constituye fuente de graves conflictos y atropello contra los derechos humanos en desmedro de los más pobres.