lunes, 25 de julio de 2011

INCLUSION SOCIAL

OLLANTA: DEBE FRENAR ABUSOS DE COBRANZAS COACTIVAS

Faltan tres días para que el nuevo gobernante asuma funciones luego de jurar el cargo el 28 de julio de 2011, y el pueblo espera jubiloso ese momento para alcanzar justicia por muchos años postergada. En efecto, el 5 de junio 2011 elegimos a OLLANTA HUMALA TASSO como Presidente de la República para el periodo de 2011 al 2016, y corresponde a éste designar a sus Ministros. Pero ocurre que surgen voces pretendiendo direccionar las atribuciones del Presidente exigiendo cuotas de poder, incluso algunos como Toledo que no ganó las elecciones, generó un conflicto al interior de su partido Perú Posible.

Por su parte Ollanta Humala ha ratificado que cumplirá su Plan de Gobierno con inclusión social, privilegiando a los pobres. Eso significa que los que ganan más deben pagar más como las mineras, gas, petróleo, etc. que obtienen enormes utilidades de los recursos naturales no renovables que explotan en condiciones ventajosas. Es preciso corregir esta desigualdad en aras de la justicia social. Lo propio ocurre con las universidades que gozan de inafectación a todo impuesto directo o indirecto de acuerdo con el artículo 19º de la Constitución. Esta dispensa debe ser eliminada en universidades privadas porque algunas no cumplen su rol social con educación de calidad. Por el contrario varias adolecen de deficiencias en equipamiento, infraestructura, y calidad docente. Parecen privilegiar rentabilidad en función de la demanda cuyos hechos se reflejan por la cantidad de alumnos que albergan. Existe cantidad, pero hace falta calidad.

En cambio las familias pobres del pueblo que sobreviven con una comida al día, sin empleo, y sin pensión, o teniendo pensiones viles que no cubren la canasta familiar, son objeto de amenazas coactivas y embargos con extracción de bienes para satisfacer el voraz apetito municipal y del SATT como ocurre en Trujillo. Estos actos violentan normas del TUO de la Ley de Procedimiento Coactivo, Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, y la Jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional – TC, Expediente Nº 0015-2005-PI/TC de obligatorio cumplimiento acorde con el Fallo que declaró INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad seguida por el ex alcalde de Lima, don Luis Castañeda Lossio. Al respecto, para precisar el Fallo el TC emitió la Nota de Prensa Nº 008-2006-OII/TC publicada el 21 de enero de 2006 que dice: “TC RATIFICA LEY QUE FRENA ABUSOS DE COBRANZAS COACTIVAS” y “ordenó imperativamente a los municipios y demás entidades de la administración pública, ESPERAR la finalización de los fallos judiciales para efectuar sus cobranzas..”. Esta norma no se cumple.

En principio, los arbitrios son tasas no tributarias, y deben calcularse en función del costo real del servicio y no con el valor del autoavaluo de acuerdo a lo prescrito en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, artículo 69º que dice: “Las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, en función del COSTO EFECTIVO del servicio a prestar”. Al respecto el Tribunal Constitucional, “Guardián de la Constitución. Defensor de los Derechos Fundamentales. Intérprete Supremo del Orden Jurídico”, consagra sendas jurisprudencias vinculantes que tienen fuerza de Ley, de modo que tienen calidad de cosa juzgada y son de obligatorio cumplimiento en todos sus términos estando las autoridades municipales obligadas a respetar el espíritu y su contenido y cumplir bajo responsabilidad, las reglas vinculantes establecidas. En este caso la Municipalidad Provincial de Trujillo y SATT violentan normas del TC tales como; Exp. Nº 0053-2004-AI/TC, y Exp. Nº 0041-2004-AI/TC. Estos procesos fueron seguidos por la Defensoría del Pueblo para proteger a los ciudadanos víctimas de atropellos, y debería ser esta entidad la principal interesada en velar por su cabal acatamiento; pese a ello sus representantes en Trujillo no estarían supervisando a la Municipalidad y SATT de tal forma que persiste el abuso de cobranzas coactivas ilegales sin esperar la finalización de los fallos judiciales firmes. Desde ese punto de vista dicha entidad estaría omisa a las atribuciones que le confiere el artículo 162º de la Constitución.

Frente a esta realidad de desacato a la Ley, que solo incrementa los conflictos sociales, invoco al señor Presidente OLLANTA HUMALA TASSO disponer medidas correctivas conforme a sus atribuciones del artículo 118º de la Constitución a partir del 28 de julio 2011, cautelando el derecho fundamental al debido proceso de los más pobres víctimas del flagrante atropello municipal. Así mismo, solicitamos exonerar a los pensionistas, jubilados y sin pensión (pensión 65) de estos arbitrios y tasas, de igual forma que lo hace la Municipalidad Provincial de Trujillo con sus servidores activos y cesantes con Ordenanza Municipal Nº 005-2011-MPT y otras. Todos somos iguales ante la Ley. Nadie debe ser discriminado. (Art. 2º, inciso 2 de la constitución)