ARBITRIOS: EXONERACION PARA JUBILADOS,
PENSIONISTAS, Y SIN PENSION
II PARTE
Escribe: Víctor Omar
Mendoza Rodríguez
E
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L tema de exoneración al pago de
tasas, arbitrios, licencias, y otros para servidores activos y cesantes de la
Municipalidad Provincial de Trujillo - MPT, no solo configura una modalidad de
privilegio para un sector de trabajadores del estado, sino también existen otras
formas o artificios para obtener preeminencias conocidas como “bonos” o “tarifas
sociales” generado por pactos colectivos entre la entidad y los trabajadores,
cuyos beneficios en algunos casos se hacen extensivos a funcionarios.
Como explicamos en la Parte I, el arbitrio es
la tasa que se paga por contraprestación de
un servicio de calidad. Quiere decir, si la entidad no presta el servicio o
éste es de mala calidad, el usuario tiene perfecto derecho a interponer reclamo
por el cobro indebido, excesivo, o abusivo de la administración, y podría
llegar incluso al órgano jurisdiccional luego de agotar la vía administrativa.
Entre tanto, no es posible ejecutar embargos acorde con la jurisprudencia
vinculante del Tribunal Constitucional, Expediente
Nº 00015- 2005-PI/TC, y Nota de Prensa Nº 008-2006-OII/TC. Sin embargo; observamos que el
SATT ejecuta embargos de modo ilegal a personas modestas que por alguna razón o
falta de medios no reclaman y no se defienden.
¿Qué es la Tasa y cuál es su costo?
La Ley de Tributación Municipal
aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, en el artículo 66º, 68º, y 69º define
las tasas y costos de los arbitrios municipales en los términos siguientes:
“Artículo 66º.- Las
tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya
obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la
Municipalidad de un servicio público administrativo, reservado a las
Municipalidades de conformidad con su Ley Orgánica y normas con rango de ley”.
“Artículo 68º.- …. a)
Tasas por servicios públicos o arbitrios son las tasas que se paga por la
prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el
contribuyente”.
“Artículo
69º.- Las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calculan dentro del primer
trimestre de cada ejercicio fiscal, en función del costo efectivo del servicio
a prestar”.
El Título Preliminar del Código
Tributario, Norma II, numeral c) define la Tasa como sigue: Tasa: “Es el tributo cuya
obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de
un servicio público individualizado en el contribuyente.”
El marco legal y la racionabilidad,
determinan que el arbitrio por limpieza pública, áreas verdes, y seguridad
ciudadana, deben ser pagados por el contribuyente por servicios ciertos que
recibe de la municipalidad, cuyo valor está determinado por el costo efectivo
del servicio prestado. Eso significa que si no se presta el servicio, no existe
obligación de pago. Asimismo, si el servicio es de mala calidad o deficiente es
pertinente el reclamo del contribuyente. Sobre la materia existe
pronunciamiento expreso del Tribunal Constitucional, cuyos fallos constituyen
jurisprudencia vinculante con fuerza de ley, que son de obligatorio
cumplimiento como fluye del Exp. Nº 0041-2004-AI/TC, y Exp. Nº 0053-2004-AI/TC.
De lo anotado, se infiere que el costo del servicio prestado no está en
relación directa con el valor del predio fijado en el autoavaluo, por lo que emplear
este valor para determinar el costo del servicio altera el coste y es ilegal.
Veamos ejemplos:
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Área verde - Urb. Santa María |
El factor determinante es
la cantidad de desechos sólidos que produce el usuario para el caso de limpieza
pública. La ubicación del predio frente a un parque bien cuidado y otro ubicado
en zona árida o deteriorada servirá para determinar el costo del servicio de
áreas verdes. Por último, la seguridad ciudadana está en relación directa con
la paz y tranquilidad de la zona individualizada en la persona. Zona segura significa, libre de robos a
viviendas y transeúntes, sin ruidos molestos ni escándalos generados por
discotecas, bares, fiestas chicha, etc. En
este caso debemos tener presente que la paz y tranquilidad es derecho
fundamental de la persona, y es gratuito a cargo de la PNP. Esta seguridad no
existe como se refleja en las estadísticas policiales del crimen, así como la
información cotidiana de los medios de prensa.
![]() |
Limpieza pública y área verde |
Hago presente que por información mediática es de
conocimiento público que los funcionarios de la MPT gozan de “bonos” que
tienen origen en pactos y convenios suscritos con el sindicato de trabajadores
ediles, y por cuestionamiento de la prensa se exige la devolución de dichos cobros
ilegales. Según la asesoría jurídica de la MPT, “El bono será devuelto no solo por funcionarios de esta gestión sino
también los de las anteriores. Se ha identificado a 540 exfuncionarios que se
beneficiaron con el Pacto Colectivo. Además, se ha tomado la decisión de que la
Procuraduría Pública inicie las acciones legales”.
Esta práctica edilicia
no sólo es ilegal y abusiva, sino que configura una forma de iniquidad que
agrava la exclusión social de los pobres a los cuales deberían servir. La
presente gestión data de enero 2015; pero el bono viene de gestiones anteriores
y debe ser corregido. Ver:
Trujilloenlinea.pe: 10 de julio 2015 – Elidio. Funcionarios devolverán
bonos ilegales
La Industria: 28 de junio 2015 – Bono por cierre de pliego para
funcionarios…
La República: 1 de julio 2015 – MPT defiende pago de bonos a
funcionarios, pese a ser ilegal
La República: 14 julio 2015 – Inseguridad. Asesinan Alcalde de Paruro
– Cusco.
Creemos que el alcalde Elidio
Espinoza sabrá valorar los hechos a fin de que su gestión corrija estos vicios,
primero haciendo transparente sus actos publicando la información total en el
portal web; luego desterrando las diferencias y privilegios respetando la
Constitución. Todos somos iguales ante la ley. Nadie debe ser discriminado. Eso
evitaría que la autoridad superior corrija actos ilegales que desmerecen la
calidad de la gestión.